Decreto 330/016 – Medidas sobre incentivos fiscales

El Poder Ejecutivo adoptó un conjunto de disposiciones tendientes a incentivar la realización de inversiones en materia de prestación de servicios globales y de innovación tecnológica y científica, así como también la realización de eventos internacionales.

Asimismo dispuso modificaciones respecto al concepto de residencia fiscal.

Comentamos a continuación estas disposiciones:

Ampliación del Régimen de Centro de Servicios Compartidos (CSC)

El régimen de Centro de Servicios Compartidos está regulado por el Decreto N° 251/014, este otorga beneficios fiscales a la prestación de servicios de forma exclusiva a partes vinculadas en materia de asesoramiento y consultoría para el exterior, así como procesamiento de datos del exterior.

El presente Decreto busca extender este régimen incorporando el servicio de dirección y administración, logística y almacenamiento, administración financiera y soporte de operaciones de investigación y desarrollo, manteniendo la exigencia respecto a que se aprovechen íntegramente en el exterior.

Asimismo se crea una nueva categoría de CSC, a la que se le reduce la exigencia tanto en la cantidad de puestos de trabajo a generar, (de 150 se reduce a 100), así como respecto al gasto en capacitación a realizar (reduciéndose de UI 10 millones a 5 millones).

Esta categoría tendrá como beneficio la exoneración, en el ámbito del IRAE, del 70% de las rentas provenientes de las actividades promovidas, por un plazo de cinco ejercicios.

Corresponde señalar que los beneficios bajo las condiciones previstas originalmente por el Decreto 251/014 se mantienen vigentes.

Ampliación de los servicios prestados desde Zona Franca (ZF)

Los usuarios directos e indirectos de las Zonas Francas gozan de una exoneración genérica de impuestos regulada por la Ley Nº 15.921. Esta misma disposición restringe el campo de actuación de quienes adquieren la calidad de usuarios prohibiendo la prestación servicios en territorio nacional no franco o que sean aprovechados en dicho territorio. Sin perjuicio de ello, se han incorporado una serie de excepciones bajo las cuales no se viola la mencionada prohibición pero tampoco se goza de la exoneración genérica de impuestos.

En este sentido, el presente Decreto permite brindar servicios de gestión, administración, contabilidad o similares a entidades vinculadas siempre que no superen el 5% del total de ingresos del ejercicio. El resultado de dicho actividad tributará impuestos bajo el régimen general.

Determinación del criterio de residencia fiscal por centro de intereses económicos en la República

La normativa uruguaya dispone que una persona física se considera residente a efectos fiscales en Uruguay, entre otras causales, cuando posee el núcleo de intereses económicos en Uruguay.

El presente Decreto señala que se considera que una persona física posee el núcleo de sus intereses económicos en Uruguay (salvo que acredite residencia fiscal en otro país), cuando posea en territorio nacional una inversión:

  1. En bienes inmuebles por un valor superior a UI 15 millones (aprox. Usd 1.800.000), considerando el costo fiscal actualizado de acuerdo a normas de IRPF.
  2. Directa o indirecta en una empresa por un valor superior a UI 45 millones (superior aprox. Usd 5.400.000) y que dicha sociedad comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional de acuerdo a la Ley de inversiones (Nº 16.906). A efectos de valuar la participación se deberá considerar la normativa del IRAE.

Servicios de organización de eventos internacionales

Se incorpora a las hipótesis de exportaciones de servicios en materia de IVA  a los servicios de organización de eventos internacionales.

En el ámbito del IVA, el régimen de exportaciones de servicios supone que la operación no se encuentra gravada por IVA pero habilita a obtener un crédito fiscal por el IVA compras asociado.

La normativa preveía este régimen para el arrendamiento de salas de convenciones en tanto cumplieran simultáneamente los siguientes requisitos:

  1. La sala tuviera por objeto la realización de eventos internacionales y estuviera inscripta ante el Ministerio de Turismo y Deporte.
  2. La contraprestación del servicio de arrendamiento estuviera claramente individualizado respecto al resto de los servicios prestados.
  3. Se cuente con la declaratoria de Interés Turístico por parte del Ministerio de Turismo y Deporte.

El presente Decreto amplia esta actividad, asimilado a exportación de servicios no solo el arrendamiento de la sala de convenciones sino también el servicio de organización del evento internacional realizado en dichas salas y la matrícula de inscripción, siempre que se cumplan los requisitos antes mencionados.

Actividades de financiamiento de emprendimientos innovadores

Se incentiva el financiamiento de emprendimientos que impliquen innovación científica y tecnológica y cuenten con la opinión favorable de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII).

A estos efectos se exonera de IRPF e IRNR a las rentas derivadas de las actividades promovidas durante un plazo de 5 ejercicios fiscales contados a partir del primer ejercicio en el que la empresa obtenga renta fiscal (siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la notificación de la ANII).

El Decreto establece que se considera actividad de financiamiento el aporte de capital en efectivo en las entidades que realizan estos emprendimientos, en tanto se realicen dentro de los dos años siguientes a la notificación del pronunciamiento de la ANII.

Subsidios de la ANII en el IRAE

El presente Decreto dispone que no constituirán renta bruta y por tanto no estarán gravadas por IRAE, los subsidios otorgados por la ANII.

 

Proyecto de Ley sobre Instrumentos financieros derivados

El Proyecto de Ley busca dar una solución concreta ante las dificultades que supone definir el tratamiento tributario de los instrumentos financieros derivados (IFD).

Se entiende por instrumentos financieros derivados a aquellas formas contractuales en las cuales las partes acuerdan transacciones a realizar en el futuro a partir de un activo subyacente, tales como los futuros, los forwards, los swaps, las opciones y similares, así como sus combinaciones.

En este sentido se establece que las rentas derivadas de los mismos se consideran de fuente uruguaya cuando los negocios son realizados por contribuyentes del IRAE o del IRPF.

Asimismo, se dispone que las correspondientes pérdidas sean deducibles excepto en el caso que la contraparte o intermediarios sean entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación.

La normativa uruguaya dispone que los gastos financieros son indirectos y como tal su deducción se realiza en función del peso del promedio de los activos generadores de renta gravada por IRAE en el total, por tal motivo el proyecto de Ley dispone que a los solos efectos de esta distribución de gastos los resultados provenientes de IFD no se consideran gastos financieros.

Respecto al momento del cómputo de las rentas y gastos se establece que ocurra al momento de liquidación del instrumento - entendiéndose por tal el pago, la cesión, enajenación, compensación y vencimiento del referido instrumento financiero derivado-.

Cuando las rentas derivadas de los IFD sean obtenidas por contribuyentes del IRNR se considerarán de fuente extranjera.

Para el cómputo de activos y pasivos, tanto en el ajuste fiscal por inflación, como en la liquidación del IP, se dispone que en el caso de los IFD sólo se considerará el saldo resultante de su liquidación. Si esta saldo fuera acreedor se dispone que no constituirá un pasivo admitido en la liquidación de IP.

En materia de IVA, los resultados provenientes de instrumentos financieros derivados no se tendrán en cuenta a ningún efecto en la liquidación de este impuesto.

 

Resolución DGI 4.566/016 - Rendimientos de capital Inmobiliario – IRPF – Emisión de Resguardos por parte de Entidades administradoras de propiedades

La DGI dispuso a través de la presente Resolución que en aquellos casos en que en relación a rendimientos de capital inmobiliario, actúen una entidad administradora de propiedades y otro responsable que efectúa la retención del impuesto a nombre de ésta, si éste no conoce la identidad del arrendador debido a la participación de la mencionada entidad administradora de propiedades, esta última deberá emitir un resguardo de retención al contribuyente a los efectos de trasladar la retención realizada a su nombre.

 

Decreto 279/016 – Se reglamenta la Ley Nº 19.355 del 19/12/2015 de Presupuesto Nacional

A continuación comentamos las disposiciones más relevantes introducidas por esta reglamentación:

Servicios de Publicidad y Propaganda

La Ley de Presupuesto Nacional incluyó dentro del concepto de fuente uruguaya a los servicios de publicidad y propaganda que sean prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia, a contribuyentes de IRAE y en la medida que se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en este impuesto.

En consecuencia, los pagos realizados por estos conceptos estarán sujetos al gravamen de IRAE, IRPF o IRNR.

La presente reglamentación dispuso respecto al IRNR e IRPF que en caso de tratarse de servicios de publicidad y propaganda, que formen parte del costo de la actividad del usuario, la renta de fuente uruguaya será del 5% siempre que los ingresos gravados por IRAE que genere el usuario por dicha actividad no superen el 10% del total de ingresos generados por el mismo.

Es decir, a partir de dicha disposición los contribuyentes de IRAE que revendan servicios de publicidad y propaganda, aunque obtengan el 100% de sus rentas gravadas por IRAE, podrán aplicar la hipótesis de reducción en el monto imponible ( 5% ), siempre que los ingresos que generen por tal actividad sean menores al 10% de sus ingresos totales.         

En conclusión, se amplía la posibilidad de aplicar una alícuota reducida para determinar la renta de fuente uruguaya para los servicios de publicidad y propaganda. Asimismo, se establece que también es aplicable para los servicios de carácter técnico.     

Promoción del empleo

La reglamentación establece que a partir de los ejercicios iniciados el 1/1/2016, no será posible deducir el gasto incremental por Promoción del empleo en aquellos ejercicios en los que se haya exonerado el IRAE en virtud de un proyecto declarado promovido en el marco de la Ley Nº 16.906, en tanto se haya utilizado el indicador empleo para la obtención de los beneficios tributarios.

Adopción del IPC como índice de ajustes

La Ley de presupuesto dispuso que a partir del 1/1/2016 el índice de ajuste tanto del activo fijo, pérdidas fiscales de ejercicios anteriores como ajuste por inflación (en caso que este corresponda) será el IPC. La reglamentación también dispone la aplicación de este índice respecto a la actualización del valor fiscal de los valores mobiliarios.

Multa por Mora

A partir del 1/1/2016, por disposición de la Ley de presupuesto, la multa aplicable a los responsables sustitutos y por obligaciones tributarias de terceros se fijó en el 100%.

La reglamentación de dicha Ley dispone que esta multa ascienda solo al 5% siempre que el tributo se vierta dentro de los 5 días hábiles siguientes al de su vencimiento.