Un Proyecto de Ley recientemente enviado al Parlamento denominado “de transparencia fiscal” trae aparejado importantes cambios en el sistema financiero.  Las obligaciones que surgirían a partir del proyecto son; el fin del secreto bancario, obligación de brindar información sobre beneficiarios finales de todas las sociedades y el “castigo” mediante regímenes más gravosos a sociedades provenientes de paraísos fiscales.

Capítulo I - Fin del secreto bancario

En los convenios para intercambio de información que Uruguay ha suscripto con países extranjeros, el secreto bancario vigente en Uruguay, resultaba un impedimento para acceder a la información relevante de los contribuyentes para informar a los fiscos extranjeros. De esta forma el secreto bancario se ha venido flexibilizando mediante sucesivas leyes hasta el presente proyecto en el cual pondría fin al secreto bancario. La Administración tributaria pasará a acceder a todos los saldos de cuentas bancarias.

Hasta el momento, el secreto bancario es incluido dentro del secreto profesional. De esta forma su divulgación, salvo excepciones expresas, constituía un delito. Sin embargo, el proyecto declara inoponible el secreto bancario a la Administración Tributaria.

En el proyecto, se establece la obligación de que los Bancos informen anualmente los saldos y rentas de sus cuentahabientes al cierre del año civil. Si bien la normativa contempla la posibilidad de que el poder ejecutivo excluya ciertas cuentas bancarias, que estimamos serán las de menor cuantía., la disposición marca una obligación automática de remitir saldos a la administración fiscal. Además en el proyecto cobra relevancia la exigencia de la identificación por parte de los Bancos de la residencia fiscal de los cuentahabientes.

Capítulo II - Obligación de Informar beneficiarios finales  

El proyecto considera beneficiario final a cualquier persona física que controle (mediante cualquier medio) a cualquier entidad en al menos el 15% de su capital. De esta forma, se obliga a que todas las sociedades residentes y extranjeras que tengan vínculos con Uruguay, a que identifiquen a los beneficiarios finales.  Se busca en definitiva conocer a los “dueños” de cualquier entidad que tengan vínculo con el país.

Asimismo se obliga a informar los titulares de sociedades con acciones nominativas a un registro creado a tal fin en el Banco Central del Uruguay. Hasta el momento dicha obligación regía para los titulares de acciones al portador. Por lo que todo tipo de participación patrimonial en cualquier entidad deberá quedar registrado.

Se establecen severas sanciones para quienes incumplan con el deber de informar, las cuales van desde multas hasta la prohibición de distribuir utilidades y suspensión del certificado único.

Capítulo III  - Entidades residentes en países de nula o baja tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación.

En el capítulo III del Proyecto de Ley que nos ocupa, se proponen ajustes al sistema tributario buscando desestimular la utilización de estas sociedades como un “vehículo” para beneficiarse de una tasa reducida en la imposición a la renta.

A continuación comentamos las modificaciones propuestas.

A efectos de simplificar la lectura emplearemos el término “ENTIDADES” para referirnos a: entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación.

Definición de Países, jurisdicciones y regímenes de baja o nula tributación

Se propone ampliar el concepto anterior, apartándose de una lista taxativa establecida por la reglamentación, se delega en el Poder Ejecutivo (PE) la definición de las condiciones que deberán cumplir los países, jurisdicciones o regímenes especiales, para ser considerados de baja o nula tributación (BONT), a la vez que podrá confeccionar una nómina de aquellos que entienda que preceptivamente deben ser considerados de baja o nula tributación.

Es decir, hasta ahora verificar si estábamos ante un sujeto perteneciente a un país, región o régimen de BONT, implicaba simplemente chequear un listado taxativo. Bajo la nueva propuesta implicará en caso de que no pertenezca a un país, región o régimen de los que preceptivamente se entienden son de BONT, verificar si ese sujeto cumple o no las condiciones que el PE defina para ser considerados como tales.

Extensión de fuente uruguaya en IRAE, IRPF e IRNR a la renta por trasmisión de participaciones patrimoniales de tales sociedades

Se incorpora en sede de los referidos impuestos, una disposición por la cual se considerarán íntegramente de fuente uruguaya la renta derivada de: transmisión de participaciones patrimoniales (incluye la constitución o cesión del usufructo relativo a las mismas) de ENTIDADES cuando verifiquen que más del 50% de su activo (valuado según normas de IRAE) se integre por  (directa o indirectamente a través de una cadena de titularidad) bienes situados en la República. 

Período de transición

A efecto de facilitar el traspaso de las inversiones de bienes ubicados en el país canalizadas en este tipo de entidades a sociedades locales, se otorga una exoneración temporal en el IRNR e ITP.

En este sentido estarán exoneradas de los referidos impuestos las transmisiones patrimoniales realizadas por ENTIDADES cuando verifiquen las siguientes condiciones:

  1. Se realicen hasta el 30 de junio de 2017.
  2. El adquirente no sea una de las ENTIDADES referidas.
  3. En caso de estar inscriptas, soliciten la clausura ante la DGI y en organismos de seguridad social correspondientes hasta el 30/07/2017.

Nuevos concepto de extensión de la fuente en el IRPF

Se prevé que cuando una persona física residente participe en el capital de ENTIDADES, las rentas que éstas obtengan por concepto de rendimientos de capital e incrementos patrimoniales, se asignen directamente a la persona física (“transparencia fiscal”) como dividendos o utilidades distribuidos, debiendo el contribuyente computarlos de acuerdo al principio de lo devengado.

Nótese que hasta el momento sólo estaban incluidos en la hipótesis de extensión de la fuente los rendimientos de capital mobiliario que recibieran las personas físicas residentes de este tipo de entidades, con lo cual, el cambio extiende nuevamente la hipótesis de extensión de la fuente, alcanzando a los rendimientos de capital inmobiliario y a los incrementos patrimoniales.

Nuevos concepto de extensión de la fuente en el IRNR

En sede de IRNR, se incluyen en el concepto de renta de fuente uruguaya a las siguientes rentas obtenidas por las ENTIDADES, por operaciones que realicen con contribuyentes de IRAE con los cuales se mantenga vinculación económica:

Por importación de bienes – Se presumirá que la renta de fuente uruguaya es el 50% del precio correspondiente (no pudiendo este ser inferior al valor en aduanas del bien importado).

Por venta de bienes en el exterior previamente exportados por contribuyentes de IRAE - Se presumirá que la renta de fuente uruguaya es el 50% del precio del bien que es revendido en el exterior (no pudiendo este ser inferior al precio de venta mayorista en el lugar de destino).

Ambas presunciones admiten prueba en contrario, la cual deberá ser acreditada por el propio contribuyente de IRAE, a su vez estos serán solidariamente responsables por el pago del impuesto que por estas operaciones le corresponda a las ENTIDADES.

En las referidas operaciones se presumirán además la existencia de vinculación con las ENTIDADES a menos que el contribuyente de IRAE declare la no configuración de tal vinculación ante el fisco uruguayo.

En cuanto a las condiciones que hacen a la configuración de vinculación se alinean a los términos definidos en materia de Precios de Transferencia para sujetos pasivos de IRAE.

Adicionalmente, y aún cuando no exista vinculación entre la ENTIDAD y el contribuyente de IRAE se incluye en el concepto de renta de fuente uruguaya sujeta al IRNR a:

  • Ingresos derivados de la enajenación de bienes intangibles destinados a ser utilizados económicamente en territorio nacional.
  • La renta por la enajenación de bienes inmuebles situados en territorio nacional estarán gravados a la tasa general del impuesto más una tasa complementaria del 5.25%.
  • La renta correspondiente a incrementos patrimoniales por enajenación o promesa de enajenación de bienes inmuebles situados en territorio nacional se determinará a partir del 1° de enero del 2018 sobre una base real (Precio de venta menos costo actualizado)
  • Las rentas derivadas de otras transmisiones patrimoniales de bienes situados en territorio nacional, se determinarán en forma ficta aplicando la tasa del 30% sobre el precio de enajenación.

Nuevas tasas y nuevo impuesto aplicables

Las rentas obtenidas por las ENTIDADES, tributarán a la tasa general del 25% (se exceptúan los dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes de IRAE).

Los bienes que tales ENTIDADES (con excepción de las personas físicas) posean en el país tributarán a la tasa del 3%.

Además se incluye en el hecho generador del ICOSA a las Sociedades Anónimas que habiendo sido constituidas en el exterior se redomiciliaran al Uruguay.

Vigencia

Las disposiciones del Capítulo III comentadas en los puntos anteriores comenzarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

AJUSTES AL REGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Adoptando las recomendaciones de la OCDE en el marco de la Acción 13 del Proyecto BEPS – “Guía sobre el nuevo estándar de Documentación de Precios de Transferencia”, se establece la obligatoriedad de la presentación anual del informe “País por País” y del “Informe Maestro” a:

  • Sujetos pasivos de IRAE que integren un grupo multinacional de gran dimensión económica.
  • Casas matrices y sus establecimientos permanentes que integren un grupo multinacional de gran dimensión económica, en caso de que alguno sea sujeto pasivo de IRAE.

Por grupo multinacional se entenderá dos o más entidades vinculadas residentes en diferentes jurisdicciones.

La gran dimensión económica se dará cuando los ingresos consolidados de dicho grupo superen el límite a fijar por el PE.

La información proporcionada por los referidos informes podrá ser utilizada por la DGI para el cumplimiento de sus funciones o bien cuando deba intercambiar información con autoridades competentes de Estados Extranjeros en virtud de los Convenios Internacionales que haya suscrito.

Las nuevas disposiciones comenzarán a regir para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2017.