El pasado 15 de junio, el senado de Brasil aprobó el convenio para evitar la doble imposición con Uruguay (en adelante CDI). Este convenio fue firmado por ambos países el 7 de junio del 2019 y ya había sido ratificado por Uruguay mediante la promulgación de la Ley 20.009, en diciembre del año 2021.
El convenio tiene por objetivo eliminar la doble imposición en materia de Impuestos a la Renta y al Patrimonio, así como prevenir la evasión y elusión fiscal. En este sentido, contribuye a generar un contexto más favorable a la inversión y promueve el intercambio económico entre ambos países.
Comentamos a continuación algunos aspectos relevantes del convenio:
Impuestos comprendidos
El CDI se aplica sobre los impuestos a la renta y al patrimonio, exigibles en cada país.
En el caso de Uruguay comprende:
- Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE),
- Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF),
- Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR),
- Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) e
- Impuesto al Patrimonio (IP).
En el caso de Brasil:
- Impuesto Federal sobre la Renta (Imposto Federal sobre a Renda) y
- la Contribución Social sobre el Beneficio Beto (Contribuçao Social sobre o Lucro Líquido).
A través del CDI, los estados firmantes, Uruguay y Brasil, acuerdan como distribuir entre ellos la potestad tributaria. La forma en que se asignan dicha potestad tributaria depende del tipo de renta y del tipo de patrimonio.
Utilidades empresariales
En el ámbito del impuesto a la renta, la potestad de gravar las utilidades empresariales es del país en el que reside el sujeto que las genera. No obstante, si estas utilidades se obtuvieran a través de un establecimiento permanente, ambos países tiene potestad de gravar, en cuyo caso el país de residencia otorga un crédito fiscal a efectos de eliminar la doble imposición.
El protocolo prevé una clausula referida a las utilidades empresariales, mediante la cual dispone que en caso que el país de residencia no someta efectivamente a imposición las utilidades obtenidas, el otro país (fuente) puede gravarlas de acuerdo a su normativa interna.
Establecimiento permanente
Respecto a la definición de establecimiento permanente (EP) es de interés puntualizar las definiciones recogidas en relación al EP de construcción y al EP de servicios.
El convenio incluye en la definición de EP de construcción a las obras, proyectos de construcción, instalación o montaje o las actividades de supervisión vinculadas, siempre que su duración sea mayor a los 6 meses (nuestra normativa interna exige solo el transcurso de 3 meses).
Se configura el EP de servicios cuando una empresa, a través de empleados o de personal contratado, presta un servicio durante un período o periodos de más de 183 días, en un periodo cualquiera de 12 meses (se agregarán los periodos de actividad realizados por empresas estrechamente vinculadas, siempre que refieran a actividades conexas).
Dividendos
En relación a los dividendos, la potestad tributaria es compartida entre el país en el que reside quien cobra los dividendos y el país en el que reside la entidad que los paga. Sin embargo, la potestad tributaria del país en el que reside la entidad pagadora está limitada. Si quien percibe los dividendos es el beneficiario efectivo de los mismos, el país pagador podrá gravar con la siguiente limitación:
- > 10% del importe bruto de los dividendos (en caso que el beneficiario haya mantenido en los 365 días previos al pago al menos 25% del capital).
- >15% en el resto de los casos.
Se establece en el mismo artículo que las distribuciones de utilidades de EP recibirán el mismo tratamiento aplicable a distribución de dividendos para los fines del CDI
Intereses
Respecto a los intereses, la potestad tributaria es compartida entre ambos países, sin embargo, el país pagador no podrá aplicar una imposición mayor al 15% del importe bruto de los intereses.
Regalías
Respecto a las regalías, la potestad tributaria es compartida entre ambos países, sin embargo, la tributación en el país pagador de dichas regalías está limitada en función del tipo de regalía:
- >15% en el caso del uso o la concesión de uso de las marcas.
- >10% en el resto de los casos.
Honorarios por servicios técnicos
El convenio contiene un artículo específico referido a los honorarios por servicios técnicos. Comprende dentro de este concepto aquellos pagos por servicios de naturaleza gerencial, técnica o de consultoría, excluyendo particularmente pagos a empleados, pagos por servicios de enseñanza y pagos por servicios de uso personal de una persona física.
Respecto a este tipo de renta, el país del cual proviene el pago de los honorarios podrá gravarlos con un límite del 10%.
Servicios personales independientes
Asimismo, el convenio también contiene un artículo específico referido a los servicios personales independientes. Se incluyen dentro de estos servicios las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o docente, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, dentistas y contadores.
El convenio establece que el país que paga por estos servicios personales podrá gravarlos si se verifica alguna de las siguientes condiciones:
- el servicio se presta a través de una base fija disponible regularmente.
- permanencia de la persona física por un periodo mayor a los 183 días.
Impuesto al Patrimonio
Las disposiciones previstas por el CDI en relación al Impuesto al Patrimonio se encuentran suspendidas hasta tanto Brasil no establezca este impuesto.
Eliminación de la doble imposición
Respecto al método para evitar la doble imposición, el CDI prevé la aplicación del mecanismo del crédito (con el límite del impuesto pagado en el país de la fuente).
Entrada en vigencia
El CDI entró en vigencia el 21/7/2023, no obstante sus disposiciones serán aplicables:
- Respecto a los impuestos retenidos en la fuente: a partir del 1 de enero del 2024.
- Respecto a los restantes impuestos: a partir de los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero del 2024.