Prorroga para ampararse al régimen de facilidades de la Dirección General Impositiva hasta el 31.03.2022.

La Ley Nº  19.942 del 23 de marzo del 2021, facultó al Poder Ejecutivo a otorgar a los sujetos pasivos de los impuestos recaudados por la DGI el régimen de facilidades previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley Nª 17.555 del 18 de septiembre de 2002 cuyo plazo para el pago fuera hasta el 28 de febrero de 2021.

En su momento el Poder Ejecutivo ejerció dicha facultad por medio de Decreto 122/021 del 27 de abril de 2021.

Las obligaciones tributarias comprendidas en este régimen son los adeudos por concepto de tributos y sus correspondientes infracciones tributarias, con excepción de las generadas por defraudación (tipificada en el Art. 96 del Código Tributario). Los que tengan deudas por defraudación, podrán ampararse a este régimen de facilidades de pago, si previamente cancelan dicha obligación o suscriben un convenio por facilidades de pago por las mismas, en los términos establecidos en el Código Tributario.

El beneficio del régimen es la sustitución de las multas y recargos capitalizables por mora por una actualización del monto de la deuda por el Índice de Precios al Consumo (IPC) desde el mes de vencimiento de la obligación hasta el mes anterior al de la presentación de la solicitud.

Con el reciente Decreto 76/022 se extiende hasta el 31 de marzo de 2022 el plazo para ampararse a este régimen.