Derechos y garantías de los contribuyentes 

¿El Parlamento finalmente votará la Ley? 

 

Actualmente existe un Proyecto de Ley aprobado en comisión con el objeto de regular los derechos y garantías de los contribuyentes. Se incluyen solamente los derechos y no las obligaciones por considerar que éstas últimas se encuentran suficientemente expuestas en nuestra normativa. 

  

Los derechos y garantías recogidos en el Proyecto de Ley le son aplicables a todos los sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria (contribuyentes o responsables).  

 

El Proyecto regula los tributos que quedan alcanzados por el Código Tributario, es decir recaudados por DGI, BPS y las personas de derecho público no estatal, por lo tanto, no incluye los tributos municipales y los aduaneros. 

 

A continuación, detallamos algunos derechos y garantías establecidos en el Proyecto:  

 

  • Presunción de su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.  
  • Ser asistido por asesores desde el comienzo de la auditoría tributaria.  
  • Recibir copia de la resolución que ordena la auditoría tributaria, en la que indica el comienzo e identidad de los auditores.  
  • Ser informado al inicio de la auditoría tributaria sobre todos sus derechos como contribuyente.  
  • Ser informado sobre los períodos y tributos objeto de la auditoría tributaria, sin perjuicio de aquellos tributos cuya necesidad de fiscalización resulte de las propias actuaciones. En estos casos, la extensión del alcance ha de ser notificada personalmente por el equipo inspectivo. 
  • Acceso a todos los informes y actuaciones realizados en la auditoría y en el resto del procedimiento administrativo. 
  • No declarar contra sí mismo en el procedimiento administrativo de auditoría. 
  • Los Certificados de estar al día con los tributos no le sean denegados en tanto no exista un acto de determinación firme del tributo.  
  • No se apliquen medidas administrativas que impidan su actividad comercial o industrial.  
  • Poder producir prueba en cualquier momento durante la Auditoría tributaria. 
  • Respecto a las Auditorías tributarias, se establecen plazos máximos perentorios, de acuerdo al siguiente cuadro: 

 

 

Notificación del acta final de inspección

Doce meses desde el inicio de la auditoría tributaria

Notificación del acto de determinación

Veinticuatro meses desde el inicio de la auditoría tributaria

 

La Administración tributaria, antes del vencimiento podrá, por resolución fundada y en una sola ocasión, ampliar a seis meses más.  

Por lo tanto, las actuaciones administrativas tributarias de oficio no podrán extenderse más allá de los plazos establecidos salvo en determinados casos y condiciones que se enumeran taxativamente lo que significará un avance muy importante en los derechos de los contribuyentes. 

 

Asimismo, transcurridos dichos plazos sin que se haya notificado el acto de determinación a los sujetos pasivos, se producirá la caducidad del procedimiento administrativo. 

 

Por lo expuesto, son derechos y garantías esenciales para los contribuyentes, alineados con las Cartas de Derechos de países con larga tradición en la materia según se establece en la exposición de motivos del Proyecto.    

 

Asimismo, se detalla el camino recorrido recordando su génesis en las 1ras. Jornadas Tributarias organizadas por la Dirección General Impositiva realizadas en el mes de diciembre del año 2008, que incluyó en su temario el "Estatuto del Contribuyente".  

 

Posteriormente en el año 2010, el Colegio de Contadores, Economistas y Administradores y el Colegio de Abogados elaboraron un proyecto de ley denominado "Carta del Contribuyente", el que se recuerda no recibió el impulso necesario. Así se continúa recopilando el camino recorrido hasta la presentación finalmente de este Proyecto Ley.  

 

Por lo tanto, la existencia de una Ley que enuncie, los derechos y garantías de los contribuyentes en una Auditoría Fiscal como existe en la mayoría de los países es bienvenida y genera certezas, mejorando el clima de negocios e inversión.