por Mariángela Cotogno del departamento de impuestos de RSM UY.
¿Sabías que existen beneficios fiscales para los mecenas y patrocinadores deportivos que contribuyan a proyectos promovidos?
Existen beneficios fiscales que aplican a Mecenas Deportivos o Patrocinadores cuando estos contribuyan al desarrollo de proyectos que son declarados promovidos por la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE).
Estos proyectos promovidos están orientados a mejorar las condiciones de entrenamiento integral de los deportistas.
Qué se consideran mecenas deportivos y patrocinadores
Los mecenas deportivos son personas físicas o jurídicas que realicen donaciones destinadas a financiar los proyectos promovidos sin ningún tipo de contraprestación por tal liberalidad, con excepción de las menciones institucionales previamente establecidas, dentro de ciertos límites.
Los patrocinadores son personas jurídicas, públicas o privadas, que realicen aportes destinados a financiar los proyectos promovidos y adquieran por tal aporte, el derecho a difundir su condición de patrocinadores (sin perjuicio de las limitaciones propias del derecho de imagen, cuyo titular podrá ser el propio club, la federación o un tercero).
Como dato a destacar, se elimina la posibilidad de que el patrocinador sea una persona física a diferencia del mecenas.
¿Cuales son los beneficios que obtienen?
En el caso de los mecenas deportivos recibirán certificados de crédito electrónicos (CCE) que servirán como medio de pago de los impuestos: IRAE, IRPF categoría I (Rentas de Capital) y/o impuesto al patrimonio por hasta el 70% del total de las sumas donadas con destino a financiar los proyectos promovidos, convertidas en UI (unidades indexadas).
La diferencia entre la suma donada y la suma recibida en CCE mencionada anteriormente, se considerará Gasto Deducible para IRAE.
Por otro lado, para los patrocinadores recibirán certificados de crédito electrónicos (CCE) que servirán como medio de pago del IRAE y el impuesto al patrimonio por hasta el 40% del total de las sumas donadas con destino a financiar los proyectos promovidos, convertidas en UI (unidades indexadas).
La diferencia entre la suma aportada y la suma recibida en CCE mencionada anteriormente, se considerará Gasto Deducible para IRAE.
¿Cuáles son los límites para gozar de este beneficio tributario?
- La entidad deportiva beneficiaria no podrá contratar servicios o adquirir bienes con las personas físicas o jurídicas que realizarán la donación o patrocinio de referencia al proyecto promovido, por los siguientes 5 (cinco) años, contados a partir del ejercicio en que comiencen a recibir los fondos.
- El total del monto donado o del monto contratado por el patrocinio en el ejercicio, no podrá superar el 5% (cinco por ciento) de la renta neta fiscal del ejercicio anterior a la fecha de solicitud del proyecto deportivo. En caso de que se exceda dicho límite, la diferencia no gozará de beneficio fiscal.
¿Cómo funciona el procedimiento?
En el momento que la institución se presente ante la comisión para solicitar la aprobación del proyecto deportivo, de manera de poder contar con la financiación de los fondos solicitados, deberá presentar - junto con otros - un formulario cuya función es declarar a su mecenas ante la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE) para que este tome conocimiento de quien es su mecenas y del importe que éste se compromete a entregarle a la institución para el logro de sus cometidos.
Pueda limitar las menciones institucionales que realizará el mecenas en relación a ese aporte en cuanto a los medios por los cuales se realizarán y la extensión en el tiempo, el cual deberá ser breve.
En ese momento es muy posible que juntamente con ese formulario, la institución beneficiaria le solicite a su mecenas presentar una copia fiel de la declaración jurada fiscal del impuesto a la renta del ejercicio anterior de modo de poder verificar que el importe comprometido en la donación no viola el límite establecido del 5% de la renta neta fiscal mencionado anteriormente.
Dentro de los sesenta días siguientes a la declaratoria del proyecto deportivo promovido (PRODEP), tanto mecenas como patrocinadores realizarán el depósito de los fondos prometidos en una cuenta bancaria en un banco de plaza, a nombre de la entidad beneficiada, para su utilización en forma directa por parte de ésta para el cumplimiento del proyecto.
Una vez confirmado el depósito, la institución promovida le confirmará a la UNADEP la recepción de los fondos.
¿Cómo sigue el resto del procedimiento para el mecenas y el patrocinador?
Pasado algunos días o incluso semanas, le llegará un mail por parte de la Unidad de Apoyo al Desarrollo del Deporte (UNADEP) a la casilla de correo que brindó al momento de comprometerse a donar los fondos en donde constará – entre otras cosas – la fecha, el monto de los fondos donados y el importe del beneficio fiscal a recibir en unidades indexadas (UI) que luego solicitará en certificados de crédito ante la DGI.
Esa constancia/mail recibido junto con la constancia del depósito son lo que necesitará el mecena o el patrocinador para presentarse a solicitar el beneficio recibido.
Un dato no menor a tener en cuenta es que la solicitud del crédito debe realizarse recién al mes siguiente al que se efectuó el depósito de los fondos.
¿Como se realiza la conversión de Unidades indexadas a Pesos uruguayos ?
La conversión se realizará tomando la cotización de la UI del último día del mes anterior del momento de presentar solicitud ante DGI. Notar que puede ser al mes siguiente al depósito o varios meses después.