Recordamos que mediante el artículo 216, de la Ley de Rendición de cuentas se introducen modificaciones en el ámbito del IRPF, exonerando las transmisiones de participaciones patrimoniales de personas jurídicas residentes fiscales en territorio nacional, que posea una persona física residente siempre que se cumplan los siguientes requisitos:     

 

  • El adquirente sea una entidad residente fiscal en Uruguay. 
  • La persona física que enajena la participación sea la titular de la sociedad que adquiere la participación. 
  • Se mantenga como propietario final por al menos del 95%, en un periodo no inferior a cuatro años. 
  • La persona jurídica adquirente mantenga las participaciones recibidas durante un lapso no inferior a 4 años. 
  • El precio de la transferencia sea igual al valor fiscal de las participaciones trasmitidas. 
  • Se comunique al registro de la Auditoría Interna de la Nación la cadena de propiedad, identificando a todos los propietarios finales. 

 

Por tanto, se incorpora una nueva hipótesis de exoneración en el IRPF para las transferencias patrimoniales (acciones, cuotas sociales, etc) que de no cumplirse estarían gravadas al 2.4%.   

 

Dicha exoneración opera si se cumplen los requisitos detallados, más dos condiciones previas, persona física y jurídicas residentes.  

 

En consecuencia, no opera si las participaciones son de una sociedad no residente ubicada en un país o jurisdicción de baja o nula tributación o que se beneficie de un régimen especial de baja o nula tributación, en las que más del 50% (cincuenta por ciento) de su activo valuado de acuerdo a las normas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, se integre, directa o indirectamente, por bienes situados en la República. Dicha transferencia deberá igualmente tributar el 2.4% si el titular es una persona física residente aunque se cumplan el resto de los requisitos. Asimismo, tampoco operaría si fueran de entidades residentes que carezcan de personería jurídica.     

   

No obstante, si la transferencia fuera de participaciones de una sociedad uruguaya que se hubiera redomiciliado en el exterior podríamos cuestionarnos si pudiéramos aplicarla. En la Consulta 6.089, la Administración confirma su posición de considerar el lugar de emisión, para determinar la fuente de la renta derivada de los valores mobiliarios con independencia del lugar físico en que se encuentren tales valores. Asimismo, concluye que con independencia del trámite vinculado a la redomiciliación en el exterior de la sociedad, la transferencia determina para su titular la obtención de rentas de fuente uruguaya. Por lo tanto, son elementos que podríamos evaluar para validar dicha posición. 

 

Finalizando, es importante tener presente que dicha modificación esta vigente desde el  01/01/2024, y que aplica a determinadas transferencias de participaciones patrimoniales que solamente buscan ser más eficientes en sus estructuras.