Recordamos que con fecha 30/11/2023, la DGI emitió la Resolución N°2.548 prorrogando la inclusión preceptiva al régimen de facturación electrónica hasta el 31/12/2024, a los sujetos establecidos originalmente en la Resolución N°2.389 del 17/11/2023.    

 

Por lo tanto, a partir del 01/01/2025 todos los contribuyentes de IVA, sin importar el monto de sus ventas, incluso quienes tributan IVA mínimo, quienes se inscriban, reinicien actividades o se constituyan en contribuyentes de dicho impuesto deberán adquirir la calidad de emisor electrónico.  

 

No obstante, quedaron algunos contribuyentes aun no obligados a ingresar al régimen de facturación electrónica que son:   

  • Los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos inferiores a UI 4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas) valuadas a la cotización del último día del ejercicio fiscal correspondiente. Cuando al cierre del ejercicio económico superen dicho importe deberán adquirir la calidad de emisor electrónico a partir del primer día del quinto mes posterior al cierre del ejercicio en que se produzco el hecho.  
  • Los que realicen exclusivamente los actos gravados a que refiere el literal D) del artículo 2° del Título 10 del Texto Ordenado 1996 (agregación de valor en la construcción sobre inmuebles).  
  • Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes. 
  • Los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones, excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca. 
  • Los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de PPL.  

 

En conclusión, a partir del ingreso masivo de los contribuyentes al régimen de facturación electrónica a partir del 01/01/2025, la Dirección General Impositiva contará con más información para la gestión de los Impuestos que administra.