por Deicy Olivera,  Aimee Duque y Fernando Chacón. 

Opción para los contribuyentes de IRPF por rentas de trabajo obtenidas fuera de la relación de dependencia.

Los contribuyentes de IRPF inician un nuevo ejercicio fiscal  y es oportuno analizar cuándo resulta conveniente optar por tributar IRAE por las rentas de trabajo que obtengan.

Cabe precisar que la opción está prevista únicamente para las rentas derivadas del factor trabajo con exclusión de:

  • Las obtenidas en relación de dependencia
  • Las originadas en jubilaciones y pensiones

Una vez ejercida la opción, la persona física deberá mantenerse liquidando IRAE por al menos tres ejercicios.

A continuación exponemos algunos casos prácticos, para luego extraer conclusiones sobre la conveniencia de optar por IRAE.

Caso 1: Persona física, profesional aporta a la Caja de Profesionales en la cuarta categoría. No tiene hijos menores ni cónyuge al amparo de FONASA. 

  Mensuales Anuales
Ingresos 250.000 3.000.000
     
IRPF sobre ingresos   358.446
IRPF sobre deducciones   17.918
IRPF anual   340.528
     
IRAE ficto   339.538

Observemos que con una facturación de aproximadamente UYU 250.000 mensuales conviene optar por tributar IRAE.

Caso 2: Persona física, profesional aporta a la Caja de Profesionales en la cuarta categoría. Con  1 hijo/a menor a cargo y cónyuge al amparo de FONASA.

  Mensuales Anuales
Ingresos 270.000 3.240.000
     
IRPF sobre ingresos   400.446
IRPF sobre deducciones    31.361
IRPF anual   369.085
     
IRAE ficto   368.338

En este caso, con una facturación de aproximadamente UYU 270.000 mensuales conviene optar por tributar IRAE.

Caso 3: Persona física no profesional, aporta a BPS por la máxima categoría (60 BFC). No tiene hijos menores ni cónyuge al amparo de FONASA.

  Mensuales Anuales
Ingresos 255.000 3.060.000
     
IRPF sobre ingresos   368.946
IRPF sobre deducciones   22.019
IRPF anual   346.927
     
IRAE ficto    346.738

Para este caso, a partir de los UYU 255.000 de facturación mensua,l se torna conveniente optar por IRAE.

De lo anterior y en términos generales podemos concluir que:

  •  en los casos de personas físicas sin núcleo familiar, con una aportación a BPS o CJPPU superior a los UYU 15.000 y con una facturación mensual superior a los UYU 250.000 conviene evaluar la conveniencia de optar por tributar IRAE.
  • el umbral de remuneración al cual se hace más conveniente optar por IRAE se eleva cuando:
    • aumenta el núcleo familiar con hijos menores a cargo y/o cónyuge o concubino al amparo a FONASA.
    • Aumenta el nivel de aportes jubilatorios a BPS o CJPPU.
  • otras variables como crédito por arrendamiento de vivienda o cuotas por préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda permanente son contemplados por el IRPF y no por el IRAE y deberían analizarse en cada caso particular.

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¿Cómo ejercer la opción de tributar IRAE? 

Aquellos contribuyentes del IRPF que opten por tributar el IRAE a partir del ejercicio 2022 podrán manifestar dicha voluntad mediante el pago del anticipo de IRAE del mes de Enero 2022.

Cuando no corresponda efectuar el anticipo de IRAE por el mes de enero, podrán comunicar la opción ante el RUT de la DGI hasta el 25 de Febrero de 2022.