por Nicolás Pellegrino e Iván Sarantes.

 

Actualmente se encuentra habilitado el periodo para justificar las causales de no voto en las Elecciones Nacionales de primera y segunda vuelta. También se encuentra habilitado el pago de la multa en el caso de personas que no pudieron justificar su falta de concurrencia a los actos eleccionarios.  

 

Plazos de presentación de justificación de no voto

 

Quienes no votaron en las nacionales o en el balotaje deberán justificar su ausencia entre el 26 de noviembre y el 26 de diciembre de 2024. 

 

Causales de justificación de no voto

  1. Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física: 

 

Para justificar dicho extremo se deberá presentar:  


- Certificado médico (si el mismo es extendido por institución privada deberá ir acompañado de un timbre profesional). 
- Certificado expedido por un establecimiento asistencial o de asilo.

 

En estos casos la tramitación respectiva podrá realizarla la misma institución en forma individual o colectiva. 

 

  1. Hallarse fuera del país el día de la elección.

 

Las personas que se encuentren fuera del país el día de la elección podrán justificarlo por cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país, como ser certificado de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte sellado o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior u otros de similar naturaleza. 


 El plazo para realizar la justificación por esta causal será de 30 días a partir de su ingreso al Uruguay. 


 Las personas con residencia en el exterior deberán concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima, dentro de los veinte días anteriores y dentro de los veinte posteriores a la elección para acreditar hallarse en el exterior, labrándose las actas correspondientes, que los cónsules deberán remitir a la Corte Electoral dentro de los veinte días siguientes a su expedición, y entregar asimismo al interesado una copia autenticada. 

 

  1. Estar imposibilitado de concurrir a la Comisión Receptora de Votos por razones de fuerza mayor. 

 

Las personas que invoquen razones de fuerza mayor deberán establecer cuáles son las mismas y acreditarlas mediante prueba documental. 

 

Obligación y valor de la multa

 

En caso de no votar sin justificación válida, corresponde el pago de una multa según lo establece la Ley N° 16.0171: “El ciudadano que sin causa justificada no cumpliera con la obligación de votar, incurrirá en una multa equivalente al monto de una Unidad Reajustable (UR) por la primera vez y de tres Unidades Reajustables por cada una de las siguientes”. 

 

El pago de las multas puede realizarse en modalidad online en la página de la Corte Electoral.