por Esc. Belén Gónzalez del departamento notarial de RSM UY
Principales modificaciones a introducirse en el proyecto Ley de Presupuesto Nacional (LPN) para el período 2020 - 2024 en materia societaria
Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS) - Ley N° 19.820 | |||
Art. 43 Ley N° 19.820 | Art. 616 LPN | Modificación en Materia de Aportación al BPS administradores, representantes legales y directores |
Órganos pluripersonales: Se aporta por una única persona Director, administrador, representante en más de una SAS: aporta exclusivamente por una |
Ley de Sociedades Comerciales (LSC) - Ley 16.060 | |||
Art. 12 LSC | Art. 659 LPN |
Flexibilidad en el control de la homonimia |
La denominación podrá ser semejante a otra sociedad preexistente |
Art. 17 LSC | Art. 660 LPN | Eliminación de publicaciones | Se elimina la imposición de realizar publicaciones en un Diario de la Localidad siendo necesaria únicamente la publicación en el Diario Oficial. |
Arts. 97 y 416 LSC | Arts. 661 y 667 LPN |
Sociedades Anónimas Abiertas. Eliminación de publicaciones de Estados Contables. Solo se exige remitir copia de los mismos al órgano estatal de control |
|
Art. 409 Bis LSC | Art. 666 LPN |
Sociedades Anónimas Abiertas. Posibilidad del órgano estatal de control de publicar las actuaciones que entienda pertinentes en el ejercicio de su función. |
|
Art. 98 de la LSC | Art. 662 LPN | Distribución de Utilidades | Se hacen repetibles las ganancias distribuidas sin cubrir las pérdidas de ejercicios anteriores y recomponer la reserva legal. |
Art. 348 LSC | Art. 664 LPN | Asambleas de Accionistas |
Autoconvocatoria a Asambleas Unánimes: Agrega la posibilidad de prescindir de la convocatoria siempre que se cuente presencia de los accionistas que representen el 100% del Capital Integrado |
Art. 340 LSC | Art. 663 LPN |
Asistencia Virtual a Asambleas: Agrega la facultad de utilizar medios tecnológicos para la realización de asambleas en tiempo real. |
|
Art. 386 LSC | Art. 665 | Quórum para sesionar en reuniones del Directorio | El directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros. |
Leyes N° 18.390, 19.484, 19288 - Banco Central del Uruguay (BCU) | |||
Art. 25 y 30 Ley Nº 19.484 |
Arts. 670, 674 668 LPN |
Plazos |
Primera Comunicación: Titulares residentes: 30 días Titulares no residentes 90 días Posteriores comunicaciones: Titulares residentes: 45 días Titulares no residentes 90 días Computo de Plazos: días hábiles |
Arts. 29 y 36 Ley Nº 19.484 | Art. 671 LPN | Entidades Exceptuadas de Informar |
Agrega facultad al Poder Ejecutivo de Exceptuar entidades obligadas a informar al BCU. |
Art. 11 Ley Nº 18.930 y 36 Ley Nº 19.484 |
Arts. 672 y 673 LPN |
Graduación de multas por incumplimiento | En caso de errores u omisiones en las Declaraciones Juradas enviadas al BCU se tendrá en cuenta la gravedad de las mismas para fijar el monto de la multa. Este punto tendrá su decreto reglamentario. |
*El trabajo fue realizado en virtud del proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo al Parlamento, como la discusión aún está en curso, puede tener modificaciones.