La aplicación de la NIIF 16 en forma preceptiva comenzó en nuestro país en forma relativamente reciente. Apenas se inició, comenzaron a percibirse algunos inconvenientes derivados de su impacto en los Estados Financieros.

Vayamos por partes.  En nuestro país la NIIF 16 tiene vigencia exclusivamente para entidades comprendidas en el Decreto 124/11 (emisores de valores de oferta pública) y entidades reguladas por el Banco Central del Uruguay, para ejercicios iniciados a partir 01.01.2018.

¿Cuáles son algunas de las características que tienen estas entidades, a partir de lo cual se genera un efecto distorsionante en los estados financieros?

  • Según norma bancocentralista su moneda funcional es el peso uruguayo.
  • En carácter de arrendatarios, sus contratos locativos son en una moneda distinta al peso uruguayo (dólares en general).
  • Los contratos referidos en el ítem anterior son de largo plazo.
  • La economía uruguaya se ha caracterizado en los últimos meses por un crecimiento importante del tipo de cambio

A riesgo de ser “técnicamente muy livianos”, enumeremos algunos (muy pocos) de los párrafos de la norma que estamos analizando y que determinan la forma de contabilización y presentación de los arrendamientos de largo plazo.

22. “En la fecha de comienzo, un arrendatario reconocerá un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento”.

23. En la fecha de comienzo, un arrendatario medirá un activo por derecho de uso al costo.

24. El costo del activo por derecho de uso comprenderá:

a) el importe de la medición inicial del pasivo por arrendamiento, como se describe en el párrafo 26 (un arrendatario medirá el pasivo por arrendamiento al valor presente de los pagos por arrendamiento que no se hayan pagado en esa fecha).

b) los pagos por arrendamiento realizados antes o a partir de la fecha de comienzo, menos los incentivos de arrendamiento recibidos;

c) los costos directos iniciales incurridos por el arrendatario;

26. En la fecha de comienzo, un arrendatario medirá el pasivo por arrendamiento al valor presente de los pagos por arrendamiento que no se hayan pagado en esa fecha. Los pagos por arrendamiento se descontarán usando la tasa de interés implícita en el arrendamiento, si esa tasa pudiera determinarse fácilmente. Si esa tasa no puede determinarse fácilmente, el arrendatario utilizará la tasa incremental por préstamos del arrendatario.

Pongamos ahora un ejemplo práctico: una entidad financiera arrienda un local para el desarrollo de sus actividades, por un período de cinco (5) años, con vigencia a partir del 1º de enero de 2019, en la suma de USD 5.000 (dólares cinco mil) mensuales.

Cotización del dólar (interbancario):

02.01.2019 - $ 32,441 (primer día de cotización del ejercicio)

30.12.2019 - $ 37,308 (último día de cotización del ejercicio)

Costo inicial del contrato de arrendamiento: $ 9.732.300

(US$ 5.000 * $ 32,441 * 12 * 5)

Al final del primer ejercicio, habré amortizado los primeros 12 meses de vigencia del contrato 31.12.2019:

  1. La amortización del ejercicio del “Derecho de Uso” será $ 1.1946.460
  2. El saldo remanente del Derecho de Uso equivale a : $ 7.785.840 (Activo)
  3. El Pasivo correspondiente:

Corto Plazo: US$ 5.000 * 12 * $37,308 = $ 2.238.480

Largo Plazo: US$ 5.000 * 36 * $ 37,308 = $ 6.715.440

Pasivo Total: $ 8.953.920

Es verdad que a este pasivo falta “descontarlo” usando la tasa de interés implícita en el arrendamiento”, pero sabiendo que esa tasa nunca podrá compensar el deterioro producido por el incremento del pasivo resultante del crecimiento del tipo de cambio ($ 1.168.080 = $ 8.953.920 - $ 7.785.840).

Tal vez las circunstancias pueden merecer alguna consideración particular en la aplicación de esta norma, como se ha hecho con otras, cuando la realidad nacional así lo sugiere.

Lo que resulta claro a esta altura es que la aplicación lisa y llana de la norma, cuando en el país subsisten características como las definidas (crecimiento acelerado del tipo de cambio, contratos de largo plazo en moneda distinta a la moneda funcional, y esta de aplicación preceptiva en determinados ámbitos), la distorsión de la información presentada resulta muy evidente.