por Mariángela Cotogno del departamento de impuestos de RSM UY.

 

Como una firma líder en el ámbito de la contabilidad, auditoría, consultoría e impuestos, RSM está comprometido en mantenerlo al tanto de los últimos cambios y novedades en el campo tributario, con el fin de brindarle un servicio de alta calidad y un asesoramiento especializado.

 

Sabemos que el panorama tributario puede ser complejo y estar en constante evolución. Por ello, nos complace poner a su disposición esta actualización sobre las últimas modificaciones normativas, beneficios fiscales, obligaciones tributarias para que pueda estar al tanto y tomar decisiones informadas en su negocio. 

 

 

Con el objetivo de continuar impulsando la actividad en el sector turístico, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N°106/024 el cual extiende hasta el próximo 30 de setiembre de 2024 la rebaja del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a un conjunto de operaciones vinculadas al mismo. 

 

Recordemos que el Decreto 381/021 estableció la rebaja antes mencionada la cual consta de un total de 9 puntos porcentuales de la alícuota del IVA originados en la prestación de los siguientes servicios: 

 

Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje. 

 

Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos. 

 

Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior. 

 

Arrendamiento de vehículos sin chofer. 

 

• Servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico

 

La reducción aplicará en operaciones efectuadas a consumidores finales y siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico o instrumentos análogos. 

 

Cuando se trate de adquisiciones realizadas a pequeñas empresas (literal E), la reducción se determinará aplicando un descuento de 7,38% sobre el importe total de la operación. 

Mediante la reciente Resolución DGI 821/024 de 16/04/24 se unifica la normativa vigente en lo que refiere a la comunicación de créditos fiscales a favor de otros contribuyentes, disponiendo que dichos créditos deberán ser comunicados a través de la emisión de comprobantes de resguardos.  

 

Por lo tanto y en concordancia con lo citado anteriormente, a partir del 01 de agosto del 2024 las administradoras de tarjetas y los proveedores de servicios de soluciones de facturación electrónica deberán realizar la comunicación de créditos fiscales a los contribuyentes comprendidos en el régimen general de tributación exclusivamente mediante resguardos. 

 

La documentación a emitirse deberá cumplir con los requisitos vigentes para la emisión de e-resguardos.

El Decreto N° 75/2024 incorpora al régimen de exportación de servicios en lo referente al impuesto al valor agregado (IVA) a los servicios relativos a estudios de análisis clínicos y consultoría genética, siempre que los mismos sean prestados a entidades del exterior. Los servicios referidos deben desarrollarse en territorio nacional y deben ser aprovechados exclusivamente en el exterior. 

En la referida consulta una sociedad anónima titular de inmuebles rurales con actividad agropecuaria que tiene por accionistas a dos personas físicas que poseen el 50% de las acciones cada uno, se encuentra analizando la posibilidad de realizar una escisión transmitiendo parte de su patrimonio, a título universal, a una sociedad que se creará a tales efectos. 

 

El accionista Sr. B recibirá el 100% de las acciones de la nueva sociedad y el accionista A quedará como único accionista de la sociedad escindente.  

 

Tanto la sociedad escindente como la sociedad nueva continuarán desarrollando actividades agropecuarias sobre los inmuebles rurales de su propiedad. 

 

Se consulta si al realizar la reorganización societaria se deben computar el valor llave que surge de la misma o si por el contrario se cumplen con los requisitos que establece la norma para el no cómputo del mismo. 

 

Una de las condiciones que la norma establece para no computar el valor llave es que los propietarios finales de las sociedades que participan en la escisión sean íntegramente los mismos y que mantengan al menos el 95% (noventa y cinco por ciento) de sus proporciones patrimoniales.  

 

La respuesta dada por la comisión de consultas en este caso es que si corresponde el computo del valor llave dado que los accionistas no mantienen, en la nueva sociedad, la proporción patrimonial que originalmente ostentan en la sociedad a escindirse.