por Deicy Olivera del departamento de impuestos de RSM UY.

 

Como una firma líder en el ámbito de la contabilidad, auditoría, consultoría e impuestos, RSM está comprometido en mantenerlo al tanto de los últimos cambios y novedades en el campo tributario, con el fin de brindarle un servicio de alta calidad y un asesoramiento especializado.

 

Sabemos que el panorama tributario puede ser complejo y estar en constante evolución. Por ello, nos complace poner a su disposición esta actualización sobre las últimas modificaciones normativas, beneficios fiscales, obligaciones tributarias para que pueda estar al tanto y tomar decisiones informadas en su negocio. 

En consistencia con el aumento del nivel de ingresos por debajo del cual  los productores agropecuarios no deban tributar IRAE en forma preceptiva (2.500.000 de UI según Decreto 66/023 del 3/03/2023), los Decretos 129/024 y 130/024 incorporan el mismo  nivel de ingresos a  efectos de otorgar a los productores agropecuarios, la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de gasoil cuando se trate de: 

 

  • productores de leche, de arroz, de flores, frutas, y hortalizas, y a los productores apícolas, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por las referidas actividades productivas (Decreto 58/024). 
  • productores de ganado bovino y ovino, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) 

 

Los productores agropecuarios de los sectores referidos, que no superen los UI 2.500.000 de ingresos al cierre del ejercicio, podrán tributar IMEBA. Asimismo, podrán acceder a la devolución del IVA incluido en las adquisiciones de gasoil bajo ciertos topes.  

 

A efectos de determinar el límite máximo de devolución de IVA, los ingresos del productor a considerar se estimarán en función de las retenciones de IMEBA que figuren a favor en DGI (informadas por los responsables) o en función de los montos informados por los Gobiernos Departamentales, correspondientes al crédito fiscal producto del Impuesto a la Enajenación de Semovientes. Tales ingresos estimados no podrán superar los UI 2.500.000 convertidas a la cotización vigente al 30 de junio de 2023 (USD 373.200 aprox.). 

 

El régimen de devolución de IVA resulta aplicable a las adquisiciones de gasoil realizadas a partir del 1° de marzo de 2024 y por el plazo de un año siempre que sean informadas por los enajenantes en las condiciones que determine la DGI. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará, en coordinación con la DGI, el universo de productores que podrán ampararse a este régimen de devolución.  

 

Se incorpora, a la nómina de bienes de uso exclusivo en el sector agropecuario exonerados de IVA (en la importación y enajenación), prevista por la Resolución de DGI N° 305/979 a los siguientes: 

  • alambre galvanizado de rienda calibre Nº 6, y  
  • alambre galvanizado ovalado cuyo diámetro debe corresponder a los siguientes valores: DIAMETRO MAYOR 2.0, DIAMETRO MENOR 1.6 y NUMERO DEL CALIBRADOR 5 DE P. 13/11 


 

 

Se incluye, en la nómina de bienes de uso exclusivo en el sector agropecuario exonerados de IVA (en la importación y enajenación), prevista por la Resolución de DGI N° 305/979 al siguiente: 

 

"Rodillos o patines, de acople en maquinaria agrícola para protección de neumáticos contra rastrojos" 

 

En esta oportunidad el titular de una empresa unipersonal con un proyecto de inversión aprobado consulta acerca del tratamiento de los beneficios del proyecto en caso de fallecimiento previo al término de su ejecución.  

 

Se menciona que, en virtud del carácter unipersonal de la empresa, los herederos pueden continuar la actividad bajo la denominación "sucesores de..." hasta la partición de la herencia, cumpliendo con las obligaciones tributarias del titular fallecido. 

 

Se argumenta que los herederos pueden continuar el proyecto de inversión y beneficiarse de los incentivos fiscales asociados, siempre y cuando mantengan el cumplimiento del cronograma de inversiones y los compromisos asumidos. Se destaca que la transmisión de la empresa por causa de muerte no constituye incumplimiento de los compromisos del proyecto de inversión, siempre y cuando los sucesores continúen con el giro de la empresa y mantengan los activos fijos beneficiados por el plazo establecido por la normativa. 

 

La Comisión de Consultas, entendió que conforme el artículo 18 del Código Tributario, en la medida que el giro de un contribuyente que fallece siga siendo desarrollado por sus sucesores y continúen con el Proyecto de Inversión, la empresa sucesora generada a consecuencia del fallecimiento del titular de la unipersonal podrá seguir aplicando los beneficios tributarios correspondientes. Esto, en la medida que siga cumpliendo con el cronograma de inversiones y con los compromisos asumidos por el mismo, debiendo a tales efectos, comunicar a la COMAP y al Ministerio evaluador el cambio en la titularidad de la empresa unipersonal. 

 

Obligados a presentar la Declaración Jurada de IRPF

Trabajadores dependientes: 

 

Están obligados los trabajadores dependientes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 

  • Superaron en el período enero/diciembre 2023 los $ 881.055 nominales y no percibieron ingresos en el mes de diciembre de 2023. 
  • Superaron en el período enero/diciembre 2023 los $ 881.055 nominales y percibieron ingresos de más de un empleador (multi ingreso). 
  • No superaron en el período enero/diciembre 2023 los $ 881.055 nominales, pero tuvieron ingresos de más de una institución pagadora (multi ingreso) en forma simultánea y no presentaron el formulario 3100. 
  • Optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar. 

Estos contribuyentes deberán presentar el Formulario 1102, si opta por declarar en forma individual o el Formulario 1103 si declara como núcleo familiar. 

 

Trabajadores independientes: 

 

Están obligados los trabajadores profesionales y no profesionales que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2023 y no hayan tributado IRAE por esas rentas. 

Estos contribuyentes deberán presentar el Formulario 1102, si opta por declarar en forma individual, o el Formulario 1103 si declara como núcleo familiar. 

Además, deberán presentar el Formulario 1302 para declarar el IVA servicios personales, salvo que en su declaración del IRPF no hayan declarado este tipo de rentas. 

 

Quienes obtuvieron rentas de capital: 

 

Están obligados a presentar declaración jurada de IRPF por rentas de capital: 

  • Quienes hayan obtenido ingresos provenientes de las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, etc.) que no fueron objeto de retención. 

Estos contribuyentes deberán presentar el Formulario 1101

 

Obligados a presentar la Declaración Jurada IASS 

 

Están obligados los jubilados y/o pensionistas que se incluyan en alguna de las siguientes situaciones: 

  • Cobraron pasividades superiores a $ 881.055 nominales en el período enero/ diciembre 2023 provenientes de más de una institución previsional. 
  • Cobraron pasividades que no superaron $ 881.055 nominales en el período enero/ diciembre 2023 de más de una institución previsional en forma simultánea y no presentaron el Formulario 3800.  
  • cobraron pasividades de un único organismo previsional y no obtuvieron ingresos en el mes de diciembre 2023. 

Los contribuyentes no incluidos en estos casos no estarán obligados a presentar declaración jurada, sin embargo, podrán presentar declaración quienes hayan tenido retenciones de IASS durante el ejercicio 2023 y quieran acceder al crédito fiscal por arrendamiento.