Como una firma líder en el ámbito de la contabilidad, auditoría, consultoría e impuestos, RSM está comprometido en mantenerlo al tanto de los últimos cambios y novedades en el campo tributario, con el fin de brindarle un servicio de alta calidad y un asesoramiento especializado.
Sabemos que el panorama tributario puede ser complejo y estar en constante evolución. Por ello, nos complace poner a su disposición esta actualización sobre las últimas modificaciones normativas, beneficios fiscales, obligaciones tributarias para que pueda estar al tanto y tomar decisiones informadas en su negocio.
Con el objetivo de continuar impulsando la actividad en el sector turístico, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N°256/024 el cual extiende hasta el próximo 30 de abril de 2025 la rebaja del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a un conjunto de operaciones vinculadas al mismo.
Recordemos que el Decreto 381/021 estableció la rebaja antes mencionada la cual consta de un total de 9 puntos porcentuales de la alícuota del IVA originados en la prestación de los siguientes servicios:
• Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
• Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.
• Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior.
• Arrendamiento de vehículos sin chofer.
• Servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico.
La reducción aplicará en operaciones efectuadas a consumidores finales y siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico o instrumentos análogos.
Cuando se trate de adquisiciones realizadas a pequeñas empresas (literal E), la reducción se determinará aplicando un descuento de 7,38% sobre el importe total de la operación.
La presente Resolución N°2143/024 habilita a que los productores agropecuarios que dispongan de certificados de crédito tipo A en moneda nacional, originados en la actividad agropecuaria, por créditos generados hasta el 30 de junio de 2024 inclusive, puedan cederlos a los siguientes proveedores de bienes y servicios:
a) Bancos;
b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
c) Empresas Aseguradoras.
La referida cesión se materializará a través de la sustitución de dichos certificados por certificados de crédito tipo C para uso exclusivo con los referidos proveedores.
El monto máximo a ceder por productor agropecuario no podrá superar los $2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos).
El plazo para presentarse a tramitar la cesión de los certificados vencerá el 28 de febrero de 2025.
Por medio de la Resolución N°2167 publicada recientemente se incorporan las deshojadoras para frutales y viñedos, a la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el numeral 1º de la Resolución de DGI Nº 305/979 dado que se trata de bienes de uso específicos del sector agropecuario.
Una empresa se presenta consultando el tratamiento que corresponde darle al Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la compra de viandas destinadas al almuerzo de su personal
La Comisión de Consultas responde que los gastos de alimentación incurridos por la empresa por los que se consulta, tienen un tratamiento específico en el artículo 2º del Decreto Nº 317/006.
En efecto, el artículo 2º del Decreto Nº 317/006 establece:
"Artículo 2º.- Para la liquidación de tributos administrados por la Dirección General Impositiva, solamente se admitirá la deducción de gastos de alimentación o representación, en tanto:
a) Los gastos de alimentación correspondan en forma inequívoca y fehaciente a adquisiciones destinadas a la alimentación del personal de acuerdo con las normas que regulan la materia gravada para la seguridad social.
b) Los gastos de representación sean considerados razonables por la Dirección General Impositiva".
Por lo tanto, en la medida que se trata de gastos de alimentación, originados en adquisiciones realizadas por la empresa y destinadas a la alimentación de sus empleados, el IVA compras de las viandas podrá ser computado en la liquidación del impuesto siempre que cumplan con las condiciones antes mencionadas, y con las restantes condiciones generales de deducción del impuesto.