por Belén González del departamento notarial de RSM UY.
Como informamos anteriormente, el pasado 2 de abril, ingresó a la Cámara de Representantes un Proyecto de Ley integrado por 5 artículos que tenía como finalidad apoyar a las personas trabajadoras en sus responsabilidades familiares.
En la exposición de motivos que hacía al proyecto, se ponía énfasis en la importancia del apoyo de los padres dentro de la familia para el cuidado de los hijos, lo cual también repercute en la reducción de la brecha de género.
Dicho proyecto fue aprobado recientemente y compartimos las novedades que introduce la ley modificativa de las Leyes N° 19.121 y 19161
- Propone un aumento gradual de la cantidad de días de licencia por paternidad
| Trabajadores públicos | Trabajadores del sector privado |
|
|
| Dependientes | No dependientes |
Desde la entrada en vigencia de la Ley hasta el 31/12/2025 | Podrán optar entre 10 días hábiles o 20 días corridos | 17 días corridos | 15 días corridos |
Luego del 01/01/2026 |
| 20 días corridos | 20 días corridos |
- La licencia por paternidad es obligatoria, no renunciable y puede ser acumulada a la licencia anual.
- Establece el “fuero paternal” los trabajadores no podrán ser despedidos hasta que transcurran al menos 30 días desde su reintegro. En caso de resolverse su desvinculación durante este periodo se le deberá abonar tres meses de salario más la indemnización correspondiente. Estas disposiciones se encuentran condicionadas a que el despido no sea por notoria mala conducta o que se acredite que el mismo no está vinculado a la ausencia por paternidad.
- Le corresponde al trabajador cobrar el 100% de su salario
La nueva normativa entrará en vigencia 30 días después de promulgada por el Poder Ejecutivo.