En el marco de implementación de la ley de inclusión financiera y en lo que particularmente respecta a las restricciones en el uso de efectivo, el Poder Ejecutivo, haciendo uso de sus facultades, ha resuelto, mediante un reciente Decreto, prorrogar hasta el 1ro de enero de 2018 la entrada en vigencia de ciertas disposiciones asociadas a determinadas operaciones y negocios jurídicos.

Concretamente se prorroga hasta la fecha mencionada las disposiciones contenidas en los artículos 35 incisos primero y quinto, 36, 40 y 41 de la Ley 19.210, y en la redacción dada por la Ley 19.478.

A manera de resumen adjuntamos el siguiente cuadro ilustrativo con las referencias:

Artículo

Comentario

 

 

 

 

 

 

Art 35 – Operaciones mayores o iguales a 40.000 unidades indexadas

No podrá abonarse mediante efectivo el precio de toda operación de enajenación de bienes o prestación de servicios mayor o igual a 40.000 UI, en la que al menos una de las partes de la relación sea una persona jurídica o persona física que actúe en calidad de titular de una empresa unipersonal, socio de una sociedad de hecho, sociedad irregular, sociedad civil o similar.

La restricción al uso del efectivo también será de aplicación, en las sociedades comerciales, por aportes de capital, con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pagos de participaciones sociales por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones, u otras operaciones similares previstas en la ley de sociedades comerciales, por un importe mayor o igual a las ya referidas 40.000 UI.

 

 

 

 

 

 

Art. 36 – Operaciones de elevado monto

El pago toda operación de enajenación de bienes o servicios mayor o igual a 160.000 UI, cualesquiera sean los sujetos contratantes, se realizará solamente a través de medios de pago electrónicos, cheques diferidos cruzados no a la orden o cheques cruzados no a la orden en los casos que establezca la reglamentación.

En las sociedades comerciales, los aportes de capital, con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pago de participaciones sociales por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones, u otras operaciones similares previstas en la Ley N° 16.060 y modificativas, por un importe igual o superior al equivalente a 160.000 UI, sólo podrán realizarse por los medios previstos en el presente artículo.

 

 

 

 

Art. 40 – Enajenaciones y otros negocios sobre bienes inmuebles

El pago de toda transmisión de derechos sobre bienes inmuebles, así como las cesiones de promesas de enajenación, derechos hereditarios y derechos posesorios por un monto mayor a 40.000 UI, deberá cumplirse a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera.

Los escribanos públicos no autorizarán escrituras ni certificarán firmas de estos documentos privados que no cumplan con la individualización del medio de pago y/o cuando este sea distinto a los previstos en el presente artículo. Este artículo no será de aplicación en los casos de enajenación de bienes inmuebles por vía de expropiación.

 

 

 

 

Art. 41 – Adquisiciones de vehículos motorizados

El pago por adquisiciones de vehículos nuevos o usados por un importe total mayor a 40.000 UI, deberá cumplirse a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden, cheques diferidos cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del comprador.

Los escribanos públicos no autorizarán escrituras ni certificarán firmas de documentos privados que no cumplan con dichos requerimientos.