por Jéssica González del departamento de payroll de RSM UY.

 

Recordamos que hasta el 29 de agosto se encuentra habilitada en la página web de DGI la presentación de la declaración jurada de IRPF correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2023. 

 

Están obligados a presentar dicha declaración: 

  1. Todos los trabajadores independientes que hayan recibo ingresos por rentas de trabajo en 2023, sean profesionales o no, salvo que tributen IRAE por dichas rentas. 
  2. Trabajadores dependientes que hayan tenido más de un empleador en el año. 
  3. Trabajadores dependientes cuyos ingresos anuales superen los $881.055 y no hayan tenido ingresos en diciembre 2023. 
  4. Trabajadores dependientes que hayan optado por tributar por el régimen de Núcleo Familiar. 

También deberán presentar declaración jurada aquellos trabajadores que sean titulares de un arrendamiento y deseen descontar el crédito del 8% que se otorga por el mismo. También quienes deseen deducir las cuotas de préstamos hipotecarios y todos aquellos trabajadores que no hayan declarado correctamente todas sus deducciones en el transcurso del año (deducciones por hijos, aportes a Caja Profesional o Fondo de Solidaridad). 

 

Si la declaración genera un crédito, debido a que los anticipos y retenciones realizadas durante el año fueron mayores que el impuesto anual calculado, la persona podrá cobrarlo en redes de cobranza con su cédula de identidad, o solicitar que el mismo sea depositado en una cuenta bancaria.  En caso de que la declaración de un saldo a pagar, el mismo se podrá pagar hasta en 5 cuotas, venciendo la primera el 30 de agosto de 2024. 

 

La presentación de esta declaración se puede realizar en línea en la página web de DGI si la persona cuenta con usuario para ingresar a la misma, o, en caso de no contar con dicho usuario, también se encuentra disponible para descargar el formulario para ser presentado en redes de cobranza.