En el mes de abril del 2024, ingresó a la Cámara de Representantes para su estudio, un proyecto de Ley (en adelante el “Proyecto”) que tiene como objetivo, crear un marco jurídico adecuado para el reconocimiento y la defensa de los derechos de los trabajadores de plataformas digitales (en adelante “las plataformas”). 

 

Según la exposición de motivos, el Proyecto de Ley busca: 

 

(i) La aplicación de la legislación laboral y de seguridad social para los trabajadores de las plataformas, alineándose con la jurisprudencia uruguaya mayoritaria y las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).  

 

(ii) Crear un marco regulatorio que contemple las particularidades de este tipo de contratación, evitando que los avances en las Tecnologías de la Información y la Comunicación resulten en deterioro de los derechos laborales de los trabajadores, así como injusto para otras empresas que cumplen con la normativa laboral vigente, dando lugar a una competencia desleal. 

 

(iii) Evitar que la flexibilidad laboral comprometa los derechos básicos de los trabajadores, que lleven a su sobreexplotación o desprotección. 

 

Contenido del Proyecto

 

Ámbito de aplicación y legislación aplicable

 

El Proyecto dispone que las disposiciones en el contenidas, así como las normas laborales y de seguridad social que ya rigen dentro del territorio nacional se aplicarán a todos los empleados de plataformas digitales, y que el trabajo que se realice dentro del territorio nacional, se regulará por la Ley nacional aplicable independientemente de la jurisdicción de radicación de la empresa titular de la Plataforma. 

 

Términos y condiciones de contratación

 

El artículo 14 del Proyecto dispone que los términos y condiciones de la contratación deben ser claros, transparentes y precisos, y se considerará nula toda cláusula que se abusiva. Por ejemplo, aquellas que excluyan injustificadamente las responsabilidades que le corresponden a la empleadora en su calidad de tal, o que impidan a los empleados reclamar sus derechos. 

 

En caso de modificaciones en las condiciones, los empleados deberán ser notificados de dichos cambios con una antelación no menor  10 días a que dicha modificación comience a operar. 

 

También se trae a colación, a través los artículos 16 y 17  la obligación de la empresa de brindar condiciones dignas y adecuadas de trabajo,  por ejemplo, a través de la entrega de elementos de protección vial cuando corresponda a la función, y también, se regula la obligación de la empresa de capacitar al empleado. La forma y condiciones en que esto se llevará adelante, se determinara con la reglamentación. 

 

Con respecto al tiempo de trabajo, se considerará tal, aquel en que el trabajador este a disposición de la empresa: desde el logueo en la aplicación a hasta la desconexión. El límite diario se fija en 8 horas y el semanal en 48.  Se consagra el derecho a la desconexión digital. 

 

La retribución podrá ser por producción o destajo, y no se podrán hacer descuentos ni retenciones salariales, salvo el expresamente previsto por la Ley 17.829. El pago de la retribución sería exclusivamente a través del sistema bancario (bancos habilitados a funcionar en el país). 

 

Asimismo la liquidación del pago deberá ser clara, permitiendo distinguir los diferentes conceptos que la integran, como la de cualquier otro empleado que desarrolle tareas en nuestro territorio.  

 

Quien preste servicios a una plataforma, deberá hacerlo personalmente. Para verificar esto, las plataformas deberán implementar sistemas de verificación de identidad, que sean suficientes para prevenir uso de identidades falsas u suplantación por terceros. 

 

Algoritmos e información

 

Las empresas titulares de plataformas digitales deben respetar, en la implementación de los algoritmos, los principios de igualdad y de no discriminación. Asimismo, deben cumplir las siguientes obligaciones con relación al trabajador: 

 

A) Informar sobre la existencia de sistemas de seguimiento automatizados que se utilicen para controlar, supervisar o evaluar el desempeño de los trabajadores de la plataforma a través de medios electrónicos. 

 

B) Informar las restricciones, suspensiones o cancelaciones de las cuentas, sus alcances y efectos en relación al vínculo. 

 

C) Informar cualquier cambio en criterios de valoración de desempeño y función, mensual o semestral, que puedan afectar la forma en la que se le asignen servicios o tareas, así como en el seguimiento de la plataforma. D) Poner a disposición o facilitar los parámetros a tener en cuenta en la valoración, los criterios aplicados en la misma, e indicar de qué forma afecta las condiciones de trabajo.  

 

La información indicada en los literales anteriores no comprende la revelación del código algorítmico de la plataforma digital. 

 

El artículo 7 regula la información mínima que debe proveerse al empleado respeto de lo indicado precedentemente, y el artículo 8, establece que las empresas deberán brindar a los empleados esta información en documento que podrá ser en formato electrónico, el cual a su vez, también podrá ser requerida por el MTSS. 

 

La finalidad de brindar esta información es que el empleado tenga acceso a las condiciones y parámetros que establece la empresa y que deben cumplirse, básicamente, cuales son las reglas del juego, y que no sea solo voluntad unilateral de la empresa contratante la toma de decisiones de forma arbitraria, sin injerencia del empleado. Que las instrucciones y condiciones sean claras.  

 

También, se regula expresamente la posibilidad del empleado de solicitar explicaciones y efectuar descargos (derecho de defensa), frente a cualquier decisión que se tome y que afecte sus condiciones de trabajo: baja de su cuenta, no pago de un trabajo efectuado, etc. 

 

Para poder ejercer este derecho de defensa, y solicitar las aclaraciones sobre cuestiones que afecten sus condiciones laborales, la Empresa deberá proporcionar a los trabajadores acceso a una persona de contacto que designará la plataforma. Este contacto deberá contar con los conocimientos necesarios para evacuar consultas de esta índole y de decepcionar los descargos. 

 

El artículo 10 del Proyecto establece el procedimiento especifico que deberá llevarse adelante a los efectos de de ejercer el derecho a la información, el derecho de efectuar descargos o solicitar explicaciones, así como el plazo en que la empresa debe dar respuesta a ello.  

 

Esto supone, que de acuerdo con el Proyecto, la empresa deberá comunicar a través de informe escrito al empleado cualquier decisión que modifique sus condiciones o que restrinja, suspenda o cancele su cuenta (derecho de información), luego el empleado podrá efectuar sus descargos de tenerlos (derecho de defensa), y la empresa deberá expedirse respecto a  ellos. 

 

Compensación por problemas técnicos y código de conducta

 

Se establece la obligación de las empresas de compensar a los trabajadores en caso de pérdida de trabajo por problemas técnicos de la plataforma digital. La empresa y los trabajadores deberán acordar un procedimiento claro y accesible para que los segundos, puedan reclamar la compensación que les correspondería la que se calculará en función del promedio de ingresos obtenidos por el trabajador, que se acordara de forma previa.  

 

Las empresas deberán contar con un código de conducta, que debe ser notificado a los trabajadores, los que deberá adherir a su cumplimiento.  

 

Control, infracciones y sanciones

 

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social será la autoridad competente para verificar y controlar el cumplimiento, de aprobarse el proyecto. 

 

Se prevén sanciones tales como amonestaciones, multas (que dependerán de la entidad de la infracción, trabajadores involucrados y reiteración), suspensión temporal o permanente de la plataforma en una localidad, departamento o la totalidad del país, llegando hasta la cancelación de la habilitación para operar en el país. 

 

 

*Jurisprudencia: Frente a reclamos laborales personas que prestan servicios a plataformas digitales, la justicia uruguaya ha fallado a su favor, considerando la relación como de dependencia, y obligando a las empresas al pago de los rubros que como tales les hubiese correspondido según el caso, y no percibieron. Asimismo, un fallo reciente, no solo reconoce la dependencia sino que obliga a Uber a dar el alta al  conductor como trabajador dependiente en el BPS, pagar los aportes, contratar póliza de seguro de accidentes ante el BSE y regularizar documentación laboral.  

 

Pero por otra parte, en los últimos dos días ha sido dictada la primer sentencia  - de primera instancia - en Uruguay que no hace lugar al reclamo de un conductor de Uber, considerando que el vínculo es independientes por no configurarse el presupuesto necesario para que exista relación de dependencia: ausencia de control por parte del empleador, inexistencia de exclusividad y subordinación, el conductor se hizo cargo de los gastos asociados al servicio que brindaba, etc.