Marco regulatorio
El sistema de promoción de inversiones se ampara en la Ley 16.906, más conocida como ley de inversiones, y sus sucesivos decretos reglamentarios 455/007, 02/012, 143/018 y 268/020 respectivamente otorgando beneficios fiscales a aquellas empresas -contribuyentes de IRAE- que realicen inversiones positivas en los indicadores que se busca promover.
Es muy importante destacar que el régimen no distingue entre inversión local o extranjera pudiendo ambas gozar de los mismos beneficios.
Inversiones computables
Se entiende como inversión elegible la adquisición de los siguientes bienes destinados a integrar el activo fijo de las empresas:
• Bienes muebles destinados directamente a la actividad de la empresa con un valor mínimo individual aproximado a los USD 50, quedando expresamente excluidos aquellos bienes destinados a la casa habitación. Entre estas inversiones posibles se destacan maquinarias, instalaciones, equipamiento en general, mobiliario y vehículos utilitarios.
• Mejoras en obra civil en inmuebles propios o de terceros siempre que se cuente con contrato vigente.
• Plantines y costos de implantación (plantas de vivero, árboles y arbustos frutales plurianuales).
Asimismo, se considerarán también elegibles los bienes usados adquiridos en plaza, directa o indirectamente afectados al proceso productivo, siempre y cuando, los mismos no hayan sido nunca objeto de beneficios fiscales con anterioridad.
Las inversiones previstas en los proyectos, computables para la obtención de los beneficios, serán las ejecutadas a partir del inicio del ejercicio de presentación de la solicitud de la
declaratoria promocional por parte de la empresa, o en los 6 (seis) meses anteriores al primer día del mes de presentación de dicha solicitud y por hasta un plazo máximo total de 10 (diez) ejercicios que deberán ser contemplados en el cronograma del proyecto.
Indicadores para otorgar beneficios
Si bien existen indicadores específicos en relación a las distintas actividades, la evaluación de los proyectos de inversión se realiza en base a un puntaje surgido a partir de una matriz general donde se consideran y ponderan los siguientes indicadores:
- Generación de empleo 50 %
- Aumento de exportaciones 20 %
- Descentralización 15 %
- Tecnologías limpias 20 %
- Investigación, desarrollo e innovación 20 %
- Indicador sectorial 25 %
Para acceder al régimen promocional las empresas deberán asegurarse por lo menos 1 punto en esta matriz de indicadores que les permita obtener una base mínima de un 30% de exoneración de IRAE a utilizar en un plazo, también mínimo, de 4 años
Beneficios fiscales
Dentro de los beneficios a obtener destacamos los siguientes:
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE): en función del porcentaje que surja de la matriz de indicadores, y en virtud de normativa temporal que permite en ciertos periodos incrementar dichos beneficios con porcentajes adicionales, deberá considerarse tal cual lo detallado anteriormente un piso de ahorro mínimo de un 30% del monto invertido.
Se destaca también que, a aquellas empresas categorizadas como micro o pequeñas que presenten proyectos de inversión dentro del ejercicio fiscal por un total acumulado de hasta UI 3.500.000, se les otorga un 10% adicional de beneficio de IRAE y un ejercicio adicional al plazo de exoneración obtenido para dicho impuesto.
Impuesto al Patrimonio (IP): en el caso de bienes muebles se los exonera de este tributo por toda su vida útil y en el caso de obras civiles, se las exonera por el plazo de 8 años si el proyecto se ubica en Montevideo y por 10 años si el mismo se ubica en el interior del país.
Impuesto al Valor Agregado (IVA): los proyectos aprobados podrán gozar de la devolución de este impuesto asociado a la compra en plaza de materiales y servicios destinados a la obra civil y de los bienes muebles destinados al proyecto.
Tasas y tributos a la importación de bienes: gozarán de una exoneración total de las tasas y tributos a la importación aquellos bienes muebles y materiales de obra civil que sean declarados no competitivos con la industria nacional por la Dirección Nacional del Industrias (DNI– MIEM).
Por otra parte, existen en la normativa vigente algunos incentivos específicos para usuarios de parques industriales y parques científico-tecnológicos vinculados tanto al incremento en el porcentaje de exoneración de IRAE como al plazo para usufructuar dicho beneficio.
Comercio Exterior
Importaciones
Los bienes pueden importarse sin restricciones significativas, excepto de unos pocos productos especiales que solo pueden importarse previa autorización del Poder Ejecutivo.
Los derechos de aduana se imponen al valor en aduana de los bienes importados, que se determina de acuerdo con los criterios de valoración proporcionados por la Organización Mundial del Comercio.
Uruguay es miembro del MERCOSUR (Mercado Común del Sur), por lo que las importaciones de cualquier producto de estos países generalmente están libres de aranceles aduaneros.
Las importaciones de bienes de otros países están sujetas a un arancel externo común (AEC).
Además de las tarifas personalizadas, las importaciones están sujetas al IVA a una tasa del 22% más los recargos a la importación.
A a una tasa del 22% más los recargos a la importación.
Exportaciones
Las exportaciones no están sujetas a ningún impuesto y prácticamente no existen prohibiciones con respecto al tipo de bienes que se exportarán.
Se ofrecen varios instrumentos para promover las exportaciones:
Reembolso de impuestos: existe un sistema para el reembolso de los impuestos indirectos donde el exportador puede recuperar los impuestos internos que se agregan al costo del producto exportado.
Admisión temporal: los productos exportables están exentos de aranceles aduaneros si los productos finales se exportan en un plazo de 18 meses.
Reintegro: para determinados productos, el sistema de restitución permite reembolsar los aranceles pagos a las importaciones en el momento de la exportación
Financiación especial: los exportadores pueden acceder al crédito a una tasa de interés preferencial.
Proyectos de gran dimensión económica
Si bien ya existía una normativa previa que amparaba este tipo de “megaproyectos” denominados de Gran Dimensión Económica (GDE), el pasado 4 de mayo de 2020 fue publicado el Decreto 138/020, donde se declararon promovidas las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda y de urbanización
que, entre otras condiciones, tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común superior a 60:000.000 de Unidades Indexadas, algo así como unos USD 6.500.000 aproximadamente.
Asimismo, y en la misma línea, a través de un nuevo Decreto publicado el 24 de noviembre de 2020 se establecieron nuevas modificaciones buscando otorgar mayores facilidades a este tipo de emprendimientos, básicamente, disminuyendo los montos exigidos para que queden incluidos dentro de la definición de proyectos de GDE.
Quedan comprendidas ahora como proyectos GDE aquellas construcciones que:
Tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común, de 20:000.000 UI o superior (unos USD 2.200.000 aprox.).
Se encuentren inscriptas ante el BPS con o sin actividad a la entrada en vigencia del presente Decreto, y en las cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil y
bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 20:000.000 UI o superior.
En los casos de inversiones menores a 60:000.000 UI, el proyecto en su totalidad debe contar con al menos un 5% del área destinada al uso común, en el resto de los casos debe contar con al menos un 10%.
En el siguiente cuadro se detalla la exoneración del Impuesto a las Rentas (IRAE)
Exoneración IRAE | Inversión en UI | Inversión apróximada en US$ |
5% | 20.000.000 y 40.000.000 | 2.250.000 y 4.500.000 |
10% | 40.000.001 y 60.000.000 | 4.500.000 y 6.700.000 |
15% | 60.000.001 y 90.000.000 | 6.700.000 y 10.100.000 |
20% | 90.000.001 y 205.000.000 | 10.100.001 y 23.000.000 |
25% | 205.000.001 y 287.000.000 | 23.000.001 y 32.200.000 |
30% | 287.000.001 y 574.000.000 | 32.200.001 y 64.300.000 |
40% | 574.000.000 | 64.300.000 |
El plazo máximo para el uso del beneficio será de hasta 10 años, comenzando en el primer ejercicio en que se obtenga renta fiscal (y con un máximo de hasta 4 ejercicios desde la declaratoria promocional).