por Martín Rodriguez y Claudia Cerrutti.

RESOLUCIÓN 1264/023

Incorpora adecuaciones al régimen de facturación electrónica para establecer la forma en que se deben incluir constancias obligatorias exigidas por determinadas normativas, cuando la documentación se efectúe mediante comprobantes fiscales electrónicos (CFE).

Dicha  resolución establece la forma en que deberán incluirse las leyendas o constancias obligatorias.

Se determina la información que se debe incluir en la zona de adenda del formato del CFE como son: 

  • Identificación de la zona con la palabra “ADENDA”
  • Delimitación en caracteres no inferiores a 3mm
  • Información de identificación del receptor cuando no se establezca en el encabezado.

Las constancias obligatorias o leyendas que deben contener los CFE de acuerdo a la actividad, servicio o bien, que se emitan a partir del 01/01/2024, son los siguientes:

1.  Los CFE realizados a turistas, por adquisiciones de bienes de origen nacional deberán incorporar en la zona “Medios de Pago”  y “Encabezado”, las siguientes leyendas:

  • Nombre de la entidad administradora de la tarjeta, cuando corresponda.
  • La leyenda «Devolución de IVA a turistas no residentes».

2-    En las actividades de producción con derecho a exoneración, donde debe registrarse el número de registro del activo y porcentaje de exoneración, estos registros deben incluirse en la zona “Detalle de productos o servicios”.

3-    Para los servicios de desarrollo de soporte lógico y servicios vinculados, debe incluirse la leyenda “Servicios exonerados literal S artículo 52 de 12 de agosto de 1998 del Título 4”, el cual debe incluirse en la zona “Detalle de productos o servicios”.

4-    Los CFE realizados por operaciones de enajenación de bienes deben dejar constancia en la documentación que respalde la operación, de la norma que le adjudica el tratamiento de exportación, en caso de corresponder dicho régimen, lo anterior debe registrarse en la zona “Detalle de productos o servicios”.

5-    Los CFE realizados por prestación de servicios, deben dejar constancia en la documentación que respalde la operación de la norma que le adjudica el tratamiento de exportación, en el caso de corresponder dicho régimen. Lo anterior debe registrarse en la zona “Encabezado”, y en la zona “Detalle de productos o servicios”.

6-    Las actividades de producción de soporte lógico para tener derecho a la exoneración de IRAE dispuesta por el apartado i). del primer inciso del artículo 161 bis del Decreto Nº 150/007, se debe dejar constancia del número de registro del activo correspondiente y del porcentaje de exoneración que le resulta aplicable, en el documento que respalde la operación, debiendo emitir un documento separado por cada activo que genere rentas exentas.

Se agrega que en los CFE las mencionadas constancias deberán a partir del 1º de enero de 2024 exponer el porcentaje de exoneración exclusivamente en el campo de detalle del producto facturado.

Los servicios de desarrollo y soportes lógicos y servicios vinculados para tener derecho a la exoneración de IRAE dispuesta por el apartado ii). del primer inciso del artículo 161 bis del Decreto Nº 150/007, se debe dejar constancia de dicho extremo en la documentación que respalde la operación correspondiente. Los servicios a que refiere el presente numeral no podrán documentarse conjuntamente con servicios no comprendidos en la exoneración referida.

A partir del 1º de enero de 2024 la constancia del monto exonerado se deberá exponer exclusivamente en el campo de detalle del servicio facturado, la misma deberá consignarse mediante la leyenda “Servicios exonerados literal S artículo 52 Titulo 4”.

7-    Los usuarios de zonas francas deberán dejar constancia de su condición en la documentación que respalda sus operaciones, estableciendo la leyenda «Contribuyente amparado a la Ley No. 15.921», dicha leyenda o constancia deberá incluirse en la zona de “Encabezado”.

8-    Cuando los bienes que procedan de territorio nacional no franco y sean introducidos a las zonas francas, adquiridos por sujetos que realicen actividades comerciales o de servicios destinadas a satisfacer el consumo final de bienes y servicios, se deberá dejar la leyenda o constancia “Operación comprendida en el artículo 56 Decreto No. 30/18” indicando además el numeral del artículo 34 del Decreto No. 220/998 que corresponda a la operación, lo cual se deberá consignar en la zona de “Detalle de productos o servicios”, para CFE emitidos a partir del 01/01/2024.

9-    En las actividades de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, para tener derecho a la exoneración, deberán dejar constancia del número de registro del activo y porcentaje de exoneración que le resulta aplicable, estos registros deben incluirse en la zona “ Detalle de productos o servicios”.

10-    Para los servicios de desarrollo de investigación, desarrollo y asesoramiento en las áreas de biotecnología, y bioinformática, para tener el derecho a exoneración, deberá dejar leyenda o constancia “Servicios exonerados literal S artículo 52 Título 4”, el cual debe incluirse en la zona “Detalle de productos o servicios”.

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