por Fernando Chacó, Aimee Duque y Deicy Olivera

Con la presente Resolución la DGI pretende contemplar a aquellos contribuyentes que, habiéndose amparado los beneficios del Decreto 122/021 deban enfrentar un pago de saldo significativo en su próximo cierre económico, en razón de que los anticipos efectuados en el ejercicio se vieron disminuidos.

Así, los contribuyentes que se hayan amparado al beneficio de aplicar un abatimiento de IP y su ST del 25% o 50%, podrán pagar el saldo correspondiente al siguiente ejercicio al que aplicaron dicho beneficio, en seis cuotas iguales y consecutivas venciendo la primera en la fecha prevista para el pago del saldo del impuesto.