Ajuste de normas a la reglamentación de IRPF e IASS
De acuerdo a las recientes modificaciones introducidas al Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) se hace necesario ajustar las Resoluciones 702/12 y 1213/008, y se emite la Resolución 679/023 mediante la cual se resuelve:
- Computo del crédito por arrendamiento en el IRPF
A partir de los ejercicios finalizados al 31 de diciembre de 2023, el porcentaje que los contribuyentes podrán imputar al pago del IRPF o del IASS será del 8% (ocho por ciento) del precio del arrendamiento pagado del ejercicio fiscal que se liquida, sin perjuicio que el contrato no abarque todo el ejercicio.
Lo dispuesto en los incisos precedentes no será aplicable cuando el plazo concertado para el arrendamiento sea inferior a un año.
- Mínimo no imponible en el IASS
Quienes perciban simultáneamente pasividades provenientes de más de un responsable, solamente podrán deducir el mínimo no imponible de los ingresos que perciban en una de las fuentes pagadoras, excepto en aquellos casos en que la suma de la totalidad de los mismos no supere el mínimo no imponible. En esta última situación, el mínimo no imponible se aplicará a todas las prestaciones.
El contribuyente deberá comunicar a las entidades de las que percibe los referidos ingresos, mediante declaración jurada, si corresponde que en el cálculo de la retención no le deduzcan el mínimo no imponible. En este último caso, y a partir del 1º de enero de 2024, el responsable deberá aplicar a los ingresos la siguiente escala anual, mensualizada:
Ingresos anuales computables | Tasa |
Hasta 72 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) | 10% |
Más de 72 y hasta 492 BPC | 24% |
Más de 492 BPC | 30% |
La declaración a que refiere el inciso segundo deberá presentarse en forma previa al cobro de la nueva pasividad que el contribuyente perciba, y cada vez que se modifiquen las circunstancias a que refiere el presente numeral.