Entidades de cobranza deberán informar detalle de operaciones
Con fecha 24 de abril de 2023 se emite la Resolución 667/023 mediante la cual se actualiza los sujetos obligados a presentar la información mensual establecida por la Resolución 557/009 que se deroga, contemplando los cambios en el sistema de medios de pago electrónicos impulsados por el Banco Central del Uruguay (BCU).
Se resuelve que las entidades administradoras de medios de pago, así como las entidades de cobranza siempre que sean empresas CEDE reguladas y supervisadas por el BCU; que intervengan en ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por terceros, deberán informar mensualmente, el detalle diario de todas las operaciones realizadas excepto aquellas efectuadas con efectivo y/o cheques.
En aquellas operaciones en las que intervengan simultáneamente una entidad administradora de medios de pago y una entidad de cobranza, la primera informará la operación identificando el RUT de la entidad de cobranza interviniente y la última informará tal operación identificando el RUT del establecimiento que enajena el bien o presta el servicio.
Cuando en las operaciones intervenga más de una entidad de cobranza se deberá informar la totalidad de las operaciones y la informante será la entidad que disponga del número de RUT, cédula de identidad o NIE de quien enajena el bien o presta el servicio.
Respecto de aquellas operaciones concertadas con establecimientos que declaren no poseer número de RUT por no corresponder la inscripción en la Dirección General Impositiva, se remitirá la información con los mismos datos requeridos en los incisos precedentes, sustituyéndose el número de RUT por el número de cédula de identidad.
El plazo para presentar la declaración jurada es hasta el quinto día hábil del mes siguiente al informado.
La presente normativa aplica para operaciones realizadas a partir del 1 de junio de 2023.