El mundo ha cambiado. En la actualidad, hablar de negocios sin considerar la sostenibilidad implica no estar alineado con las nuevas demandas sociales y normativas. En Uruguay, este nuevo paradigma no solo representa una tendencia, sino una exigencia legal y social que interpela directamente a las organizaciones.
La responsabilidad empresarial trasciende el crecimiento económico. Hoy, las empresas deben desenvolverse en un entorno que valora no solo la eficiencia operativa, sino también el compromiso con el desarrollo sostenible.
En este contexto, surge una pregunta fundamental para todas las organizaciones:
¿Cuál es la gestión que su empresa realiza respecto a los residuos que genera?
Uruguay cuenta con un marco normativo y políticas que empujan hacia una economía circular, lo que permite dar pasos firmes hacia un modelo de desarrollo más responsable. En este escenario, la gestión adecuada de residuos no solo representa una obligación legal, sino una ventaja competitiva para quienes sepan anticiparse, adaptarse e innovar.
Un tema actual que preocupa a nivel mundial, es el crecimiento exponencial del consumo de aparatos eléctricos y en las últimas décadas ha traído consigo un gran desafío: ¿Cómo gestionamos los residuos cuando estos productos llegan al final de su vida útil?
Para esto contamos con el reciente Decreto 292/024 que entró en vigor a partir del 5/11/2024 regula la Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).
Este marco normativo abarca todos aquellos aparatos que requieren corriente eléctrica o campos electromagnéticos para su funcionamiento, así como sus componentes y consumibles asociados. La regulación se aplica tanto a productos importados como a los fabricados localmente, así como a los residuos derivados de estos.
Este decreto marca un hito al establecer un sistema obligatorio de gestión para los RAEE, con el fin de proteger el medio ambiente y la salud humana.
Principales obligaciones para empresas:
• Registro obligatorio: Toda persona física o jurídica que fabrique o importe AEE deberá inscribirse en el “Registro de fabricantes e importadores” bajo la órbita de Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA). Aplica para propietarios de marcas, representantes y fabricantes de aparatos eléctricos y electrónicos. Estos serán responsables del diseño de los productos con la finalidad prolongar su vida útil y asegurar la existencia de servicios de reparación y repuestos con garantías de funcionamiento. Quedan exceptuadas las importaciones que ingresen bajo el régimen de franquicias del Decreto N°356/014 y aquellas realizadas por personas físicas hasta un máximo de diez unidades anuales.
• Plan de gestión RAEE: Las empresas deben contar con un plan aprobado por el Ministerio de Ambiente (individual o colectivo) que contemple recolección, traslado, almacenamiento y disposición final de los residuos. Ademas de contar con mecanismos de trazabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto.
• Responsabilidad postconsumo: Importadores, fabricantes, distribuidores y comercios deben aceptar sin costo, la devolución los aparatos en desuso que comercializan sin costo para el consumidor. Además deben fomentar la correcta gestión de esos residuos e informar sobre los puntos de entrega.
• Usuarios y consumidores especiales: Organismos públicos nacionales, departamentales y locales, incluidas personas públicas no estatales y empresas privadas según su giro y volumen de actividad que establezca el Ministerio de Ambiente. Estos deberán implementar sistemas internos de clasificación, segregación, entrega de residuos AEE al plan de gestión que corresponda.
• Información al consumidor final: Las empresas deberán informar sobre los mecanismos de devolución y concientizar tanto a su personal como al público en general sobre la correcta disposición de los residuos.
• Reparadores y servicios técnicos: deberán implementar sistemas internos de clasificación y segregación entre aparatos eléctricos y electrónicos que funcionen y RAEE. Promover el reuso y reparación extendiendo así su vida útil. Es obligatorio para quienes operen con aparatos especializados no considerados de uso general (AEE-NG). Transcurridos los 3 años desde la publicación del decreto no podrán brindar servicios técnicos o de reparación de AEE-NG.
• Plazos: Desde la publicación del Decreto, se cuenta con un plazo de 6 meses para realizar la inscripción en el registro y la presentación o adhesión a un Plan de Gestión RAEE. Pasado un año de la publicación del decreto, solo podrán importar o fabricar AEE-G las personas físicas o jurídicas que cumplan con dichas obligaciones. Para quienes realicen operaciones de gestión RAEE se establece un plazo de 2 años para la adecuación a lo establecido por el Decreto y para quienes se encuentren desarrollando actividades que requieran autorización o habilitación del Ministerio de Ambiente, tienen plazo 6 meses para presentar la solicitud.
• Sanciones por incumplimiento pueden ir de apercibimientos hasta multas de 10 a 100.000 UR, suspensión de registros y publicación de resoluciones sancionatorias. El monto de la multa será establecido en cada caso en función de la magnitud de la infracción, antecedentes del infractor, el volumen y tipo de residuos manipulados y sus consecuencias ambientales.