El Decreto 431/021 del 20 de diciembre reduce los requisitos para que los trabajadores rurales dependientes puedan ampararse al régimen general de subsidio por desempleo.
Los nuevos requisitos son los siguientes:
- Trabajadores mensuales: haber registrado un período de 9 meses (antes 12 meses).
- Trabajadores remunerados por día o por hora: haber registrado 225 jornales (antes 250 jornales).
- Trabajadores con remuneración variable: un mínimo de 9 BPC -Bases de Prestaciones y Contribuciones (antes 12 salarios mínimos nacionales).
En todos los casos, el mínimo de relación laboral exigida y registrada debe haberse cumplido en los 30 meses inmediatos anteriores a la fecha de configurarse la causal respectiva.
Cuando el trabajador haya agotado, de modo continuo o discontinuo, el término máximo de duración de la prestación por desempleo, podrá comenzar a recibirla nuevamente cuando hayan transcurrido al menos 12 meses desde la última prestación, de los cuales 6 de ellos deben estar registrados en la planilla de trabajo.
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