Por Dra. Esc. Laura Martinez Baldizoni, gerente del departamento legal y notarial de RSM UY.
La ley 19484 estableció la obligación de comunicar los beneficiarios finales y la cadena de titularidad al Banco Central del Uruguay, para las entidades emisoras de acciones nominativas, sociedades personales y demás entidades. Ya han comunicado las Sociedades anónimas con acciones nominativas, las Sociedades de responsabilidad limitada y los Fideicomisos.
En esta instancia corresponde realizar dicha comunicación a las otras entidades obligadas por la ley, cuyo plazo vence el 30 de noviembre de 2018
En consecuencia están OBLIGADAS A COMUNICAR AL BCU antes del 30 de noviembre de 2018, las “OTRAS ENTIDADES”, entre las que se encuentran:
- Fundaciones (*)
- Asociaciones Civiles (**) (***)
- Sociedades Civiles
- Cooperativas (cuando alguno de sus socios es una persona jurídica)
- Sociedades en comandita por acciones
- Sociedades y Asociaciones agrarias
- Fondos de inversión
- Sociedades de hecho
- Sociedades colectivas
- Sociedades en comandita simple
- Sociedades de capital e industria
- Grupos de interés económico
- Otras entidades residentes
- Entidades no residentes (****)
** En el caso de las Asociaciones Civiles y Fundaciones se debe informar como Beneficiario Final, los miembros del Consejo de Administracióno de la Comisión Directiva o del Órgano de Administración, en virtud de que se interpreta que el órgano pertinente en su conjunto ejerce el control final de la Entidad.
*** En el caso de las Asociaciones Civiles corresponde a las que tuvieren ingresos superiores a UI 4.000.000 o activos por un valor superior a UI 2.500.000 valuados de acuerdo a las normas del IRAE, al cierre del ejercicio anual.
**** Las entidades no residentes se encuentran obligadas, siempre que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
- Actúen como establecimiento permanente.
- Radique en territorio nacional su dirección efectiva.
- Sean titulares de activos situados en territorio nacional por un valor superior a UI 2.500.000 de acuerdo a las reglas de valuación de activos del IRAE.
- Están exceptuadas cuando sus activos consisten en: i) participaciones patrimoniales en entidades residentes, ii) créditos por importaciones de bienes, anticipos de exportaciones, dividendos o utilidades a cobrar, servicios personales, materiales y financieros a cobrar, arrendamientos, comisiones y regalías a cobrar, iii) préstamos o colocaciones, incluyendo títulos, bonos u otros instrumentos de deuda de cualquier clase, y sus rendimientos a cobrar.
Las entidades no residentes referidas deberán inscribirse en todos los casos previamente en el RUT de la DGI.
Están EXCEPTUADAS de informar al BCU:
- Sociedades personales o sociedades agrarias integradas por personas físicas.
- Sociedades de hecho o sociedades civiles integradas por personas físicas.
- Las cooperativas integradas exclusivamente por personas físicas, siempre que sean sus titulares efectivos
SANCIONES:
Las entidades que no cumplan con su obligación:
- estarán sometidas a pagar una multa de hasta 100 veces el valor máximo de la multa por contravención
- tendrán prohibido distribuir utilidades, dividendos, rescates, recesos
- tendrán suspendido el certificado único de DGI.
Por más información entre en contacto con nuestro departamento legal a través del e-mail [email protected]