El Decreto 431/021 del 20 de diciembre reduce los requisitos para que los trabajadores rurales dependientes puedan ampararse al régimen general de subsidio por desempleo. 

Los nuevos requisitos son los siguientes:

  • Trabajadores mensuales: haber registrado un período de 9 meses (antes 12 meses).
  • Trabajadores remunerados por día o por hora: haber registrado 225 jornales (antes 250 jornales).
  • Trabajadores con remuneración variable: un mínimo de 9 BPC -Bases de Prestaciones y Contribuciones (antes 12 salarios mínimos nacionales).

En todos los casos, el mínimo de relación laboral exigida y registrada debe haberse cumplido en los 30 meses inmediatos anteriores a la fecha de configurarse la causal respectiva. 

Cuando el trabajador haya agotado, de modo continuo o discontinuo, el término máximo de duración de la prestación por desempleo, podrá comenzar a recibirla nuevamente cuando hayan transcurrido al menos 12 meses desde la última prestación, de los cuales 6 de ellos deben estar registrados en la planilla de trabajo.

 

Por más información contacte a nuestros profesionales a través de [email protected]