Nueva resolución de la SENACLAFT para sujetos obligados del sector no financiero 

 

La Secretaría Nacional para la Lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT), en ejercicio de sus facultades, emitió recientemente la Resolución 272/2024, que permite a los sujetos obligados del sector no financiero (SONFs), definir determinados procedimientos de debida diligencia de sus clientes. 

 

Concretamente, esta resolución, de carácter vinculante, y en aras del fortalecimiento de medidas contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva tiene como objetivo mejorar el cumplimiento de determinados procedimientos de debida diligencia para los SONFs que se encuentran regulados por el artículo 13 de la Ley 19574, promulgada el 20 de diciembre del año 2017. 

 

Estos procedimientos refieren, de manera específica, a la forma de acreditar la regularidad fiscal para aquellos clientes que se les realice una debida diligencia intensificada

 

A estos efectos, y como antecedente, el Artículo 13 del Decreto 379/018, reglamentario de la Ley 19.574, establece aquellas operaciones comerciales o catalogadas como de mayor riesgo, donde deberán aplicarse medidas de debida diligencia intensificada (DDI), y son, justamente, los artículos 26 literal C), 34 literal B), 46 literal B), 57 literal B), 68 literal B), 74 literal B) y 82 literal B) del referido Decreto 379/018 que mencionan, específicamente, que los sujetos obligados deberán obtener de parte de su cliente una declaración de “regularidad fiscal” cuando se encuentren aplicando medidas de debida diligencia intensificada (DDI).  

 

Dado que en la referida normativa se posibilita la acreditación de dicha regularidad fiscal a través de la presentación de copias de las declaraciones juradas presentadas ante el organismo fiscal correspondiente – Dirección General Impositiva en el caso de Uruguay- o mediante una constancia emitida por el referido organismo donde se exprese que el cliente se encuentra al día con sus obligaciones tributarias, la SENACLAFT, en esta oportunidad, entendió pertinente impartir una instrucción a los efectos de un mejor cumplimiento de estos procedimientos de debida diligencia.  

 

En tal sentido la Resolución 272/2024 establece que, al referirse a las declaraciones juradas presentadas ante las respectivas administraciones tributarias, quedan comprendidas todas aquellas que el cliente deba presentar obligatoriamente

 

Asimismo, y como complemento, también se expresa que los denominados certificados únicos vigentes (terminología utilizada en Uruguay), y se entendería por lógica que sus similares en otros países, podrán cumplir la función de acreditar que el cliente se encuentra al día con sus obligaciones tributarias. 

 

Entendemos que la presente resolución puede colaborar, pero no solucionar definitivamente la unificación de criterios ante la variedad de documentación que se podría estar recabando en estas instancias.