La Sección Cuarta del Consejo de Estado en la sentencia del 07 de noviembre de 2024 (exp. 28639) reitera su posición en torno a la deducibilidad de los gastos por terminación unilateral del contrato de trabajo analizando el cumplimiento de los requisitos generales de deducibilidad de las expensas.
1. ¿Qué son las bonificaciones por retiro y las indemnizaciones por terminación unilateral del contrato de trabajo?
El artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que las bonificaciones son pagos que no constituyen salario para el trabajador debido a que son sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador. Una bonificación también puede darse con motivo de la terminación del contrato de trabajo, que, en este caso, se trataría de una bonificación por retiro.
El artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo indica que, en caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el empleador deberá al trabajador una compensación económica por concepto de indemnización
2.Requisitos de deducibilidad de las expensas a la luz del artículo 107 del Estatuto Tributario y de las reglas de unificación jurisprudencial fijadas para la interpretación de estos (S.U. 2020CE-SUJ-4-005, del 26 de noviembre de 2020 (Exp. 21329, CP: Julio Roberto Piza).
La deducibilidad de las erogaciones realizadas durante el año gravable procede cuando hay relación de causalidad con las actividades productoras de renta, necesidad de estas y proporcionalidad, analizando estos últimos dos requisitos bajo un criterio comercial.
Para establecer el nexo causal entre el gasto y la actividad lucrativa, no es determinante la obtención de ingresos ni el enunciado del objeto social; sino que, lo determinante es que estas expensas se den en desarrollo o ejecución de la actividad productora de renta.
Las expensas son necesarias en la medida en que se realizan razonablemente en una situación de mercado y que, real o potencialmente, permiten desarrollar, conservar o mejorar la actividad generadora de renta.
La proporcionalidad como aspecto cuantitativo de la expensa implica que la razonabilidad comercial de la magnitud del gasto se valore conforme a la situación económica del contribuyente y el entorno de mercado en el que desarrolla su actividad productora de renta.
3.Precedente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado respecto a la deducibilidad en el impuesto de renta por gastos en bonificaciones por retiro e indemnizaciones laborales pagadas para la terminación del contrato de trabajo.
Previamente, en el año 2020, la Sección Cuarta del Consejo de Estado ya había expuesto su posición respecto a la deducibilidad en el impuesto de renta por gastos en bonificaciones por retiro e indemnizaciones laborales pagadas para la terminación del contrato de trabajo.
Mediante sentencia del 6 de agosto de 2020 (exp. 22979, CP: Julio Roberto Piza), se estableció que, en el caso concreto, se cumplían los requisitos generales de deducibilidad de las expensas. Esto se fundamentó en que los gastos asumidos, evaluados bajo un criterio comercial, estaban relacionados con las actividades económicas generadoras de ingresos gravables de la entidad y eran coherentes con la dinámica del mercado en la que operaba. La conclusión se sustentó en el acervo probatorio, el cual evidenció que la terminación de los contratos de trabajo era una medida necesaria para preservar la estabilidad económica de la entidad.
4.¿Qué reiteró la Sala en sentencia del 07 de noviembre de 2024 (expediente 28639)?
En el caso concreto, el contribuyente enfrentó una situación económica que lo llevó a cerrar algunas sedes de atención y a modificar el modelo de ciertos servicios por razones comerciales, lo que inevitablemente resultó en la terminación unilateral de los contratos laborales de los empleados vinculados a dichas operaciones. Estos hechos fueron acreditados mediante actas de asamblea en las que se tomaron dichas decisiones, certificados del revisor fiscal que evidenciaban una significativa reducción en los gastos de nómina tras los retiros, y documentos que respaldaban una Política para el reconocimiento y pago de indemnizaciones laborales y bonificaciones por retiro. Esta política señalaba como causas de las indemnizaciones y bonificaciones el resultado negativo del ejercicio financiero, la disminución en la demanda de servicios, el cierre por órdenes del gobierno, circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que obstaculizaran la prestación del servicio o la venta de productos, entre otros factores.
En virtud de lo anterior, la Sala consideró procedente la deducción de los pagos por retiro de los empleados, ya que se demostró la existencia de un vínculo entre los gastos asumidos y una necesidad evaluada con criterio comercial, directamente relacionada con las actividades económicas que generan ingresos gravables para el contribuyente y con las condiciones del mercado en el que opera. Esto se sustentó en el hecho de que la terminación de algunos contratos laborales permitió al contribuyente mantener su actividad productora de renta, optimizando su estructura de costos mediante la reducción de los gastos de nómina, en consideración de su situación financiera, las dinámicas del mercado y su modelo de gestión.
En consecuencia, la Sala reiteró que, siempre y cuando se cumplan los requisitos bajo una perspectiva con criterio comercial y en consonancia con las condiciones del mercado en el que se desarrolla la actividad, es viable la deducción de estos gastos.
5.¿Es obligatorio demostrar un estado de insolvencia para que los gastos por la terminación de los contratos de trabajo de forma unilateral se reconozcan como necesarios y con nexo causal con la actividad productora de renta?
No, no es obligatorio demostrar la existencia de un proceso de insolvencia para reconocer la necesidad o el nexo causal de estos gastos. Esto se debe a que las decisiones relacionadas con el retiro de trabajadores pueden justificarse en la intención de prevenir una situación de insolvencia. En el caso específico, las medidas adoptadas permitieron a la sociedad continuar con su actividad generadora de renta, lo que confirma la relación directa entre dichas decisiones y la estabilidad económica de la entidad.