El pasado 31 de enero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia que llevábamos años esperando, y que viene a aclarar las normas de cooperación dentro de la Unión Europea, estableciendo que el estado que recibe una orden de detención (OED) no puede rechazar la ejecución de la misma sino basándose en la propia norma que regula las OED (Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002). También dispone que las autoridades de los estados requeridos no pueden cuestionar la competencia de la autoridad del estado requirente que cursa la orden.

 

Dejando a un lado el ámbito político con el que tiene relación esta sentencia, ya que se refiere al asunto por todos conocido, C-158/21 Puig Gordi y otros, desde un punto de vista puramente jurídico y en el marco del derecho procesal penal, considero que la postura adoptada por el TJUE es acertada. No parece tener mucho sentido que los socios de un club como la Unión Europea desconfíen unos de otros, particularmente a la vista de las exigentes condiciones jurídico-políticas que los aspirantes a miembros deben de satisfacer, y que se basan en compartir y defender valores comunes. Tampoco parece congruente que construyamos un espacio sin fronteras, basado en la libertad de movimiento a personas y mercancías, y que, sin embargo, restrinjamos la seguridad y justicia, cuyo funcionamiento efectivo y agilidad se antoja básico para que el citado espacio de movimiento y libertad funcione.

 

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Autor

Álvaro Martín
abogado de RSM Spain