Con frecuencia, se ha venido haciendo uso del artículo 54.2.d) -la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo- para extinguir la relación laboral de trabajadores que, durante un periodo de Incapacidad Temporal (IT), realiza actividades que resultan incompatibles con su padecimiento, y, por tanto, contrarios al proceso de recuperación en el que se encuentra.
 

En este sentido, no deben confundirse estos supuestos con los de simulación de enfermedad, ya que, en estos casos, lo que se achaca al trabajador es la realización de actos contrarios a la eficacia de los tratamientos prescritos, retrasando o impidiendo el resultado de éstos y la recuperación del afectado con daño tanto de los intereses públicos del sistema de asistencial, como de los privados de su empleadora.
 

No obstante, lo anterior, y si bien dicha causa ha venido siendo aceptada por nuestros Tribunales como justificativa de la extinción de la relación laboral, es necesario tener en consideración que, salvo en casos concretos, la misma no siempre es clara, en tanto en cuanto no siempre resulta fácil determinar que actividades resultan contrarias al proceso de recuperación de una persona.
 

Ello se desprende, por ejemplo, de la reciente STSJ del País Vasco de 6 de febrero de 2024, la cual trata un supuesto en el que un trabajador, que se encontraba en situación de IT derivada de una tendinopatía del manguito rotador en hombro derecho con rotura parcial del supraespinoso, que cursa con dolor y limitación de movimientos que se realizan por encima del plano cefálico, fue despedido tras tener conocimiento su empleadora de que había actuado en un concierto de rock, tocando la guitarra.
 

Dicha actividad, en un primer momento, parece ser claramente contraria al proceso de recuperación del trabajo en cuestión.
 

No obstante, el despido es declarado improcedente por el TSJ ya que (i) tocar la guitarra no supone una actividad de esfuerzo físico con las extremidades superiores, ni precisa elevación del hombro derecho, como es notorio, y menos por encima de la horizontal y (ii) el hecho de tocar la guitarra en un concierto no había perturbado o demorado la curación de este trabajador, ya que el mismo se encontraba lista de espera para ser intervenido quirúrgicamente de su hombro derecho, de manera que la fecha de curación, en principio, vendría dada por dicha operación quirúrgica, y no se vería alterada por el hecho de tocar la guitarra antes de ser operado.
 

Dicha Sentencia es meramente un ejemplo de los muchos casos en los que una actividad que a priori justificaría el despido de un trabajador en situación de IT, finalmente no lo es, y la extinción del contrato de trabajo es considerada improcedente.
 

Ello evidencia sin duda que el riesgo en este tipo de situaciones, salvo en casos muy claros, puede resultar elevado, máxime si tenemos en consideración que, en los últimos años, las enfermedades de naturaleza psicológica vienen siendo cada vez más aceptadas, y, en dichos supuestos resulta mucho más complicado determinar que actos pueden considerarse contrarios al proceso de recuperación.
 

Un ejemplo sería la STSJ de Cataluña de 4 de febrero de 2010, la cual trata un supuesto en el que el despido de una trabajadora que encontrándose en situación de IT derivada de un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión decidió hacer un viaje fue declarado improcedente, cuando incluso dicha actividad podría considerarse beneficiosa para su padecimiento.
 

Como puede desprenderse de los comentarios previos, el acudir a la vía del despido en supuestos en los que trabajadores en situación de IT realizan actividades que podrían ser consideradas contrarias a su proceso de recuperación no siempre es sencillo, y puede suponer importantes riesgos para la Empresa. 
Consecuentemente, en este tipo de situaciones resulta fundamental contar con un asesoramiento jurídico-laboral adecuado y ajustado a cada caso en concreto, previo a tomar cualquier decisión empresarial extintiva.
 

 

Autor: Guillermo Guevara, abogado de Derecho Laboral de RSM