El Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (“SMI”) para 2025, ha fijado el SMI en 39,47 euros/día o 1.184 euros/mes, incrementándolo en un 4,4% respecto del año 2024.
Esta cuantía, como es lógico, se corresponde a una jornada completa, percibiéndose a prorrata en caso de realizarse por la persona trabajadora una jornada inferior.
Es importante tener en consideración que la revisión del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores.
¿Cómo se computa el SMI?
Cuando hablamos de salario, hablamos de la totalidad de las percepciones económicas que percibe la persona trabajadora, tanto en dinero como en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales.
Sin embargo, para el SMI se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del SMI.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado todos los complementos salariales, sin que en ningún caso pueda considerarse este año 2025 una cuantía anual inferior a 16.576 euros.
Por tanto, para su cómputo se deben añadir los complementos salariales que perciba la persona trabajadora, establecidos en su caso, en el contrato o en el convenio colectivo, los cuales actúan como regulador mediante la aplicación de las reglas de compensación y absorción.
Compensación y absorción
La subida del SMI es compensable con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales.
Es decir, se puede compensar y absorber la subida del SMI con cualquier complemento salarial, por cuanto los artículos 26.3 y 27.1 in fine del Estatuto de los Trabajadores incluyen como SMI todos los salarios en su conjunto y cómputo anual, sin realizar distinción alguna entre ellos con base a la naturaleza homogénea o heterogénea de los complementos.
Por tanto, solo cabe bloquear la compensación y absorción por heterogeneidad de los conceptos salariales cuando se haya convenido así en el convenio colectivo aplicable.
De hecho, el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en varias ocasiones al respecto, indicando que lo contrario sería desvirtuar el objetivo principal del SMI, que no es otro que establecer una garantía mínima, teniendo el derecho a percibir, en cómputo anual y por todos los conceptos, una determinada cantidad.
En cualquier caso, siempre habrá que prestar especial atención al convenio colectivo que en cada caso sea aplicable, pues dicha regla es de aplicación, “salvo que una norma con rango de ley aboque a otra conclusión, o el propio convenio colectivo lo indique de forma expresa”.
Además, en cuanto a las novedades sobre bases de cotización:
Tras la publicación del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, se actualizan los topes máximos y mínimos de las bases de cotización.
El artículo 66 de la citada norma regula que para el ejercicio 2025, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en 1/6 y las bases máximas se incrementarán en un porcentaje igual al que se establezca para la revalorización de las pensiones contributivas y el ajuste de 1,2 puntos porcentuales según la disposición transitoria 38ª de la Ley General de la Seguridad Social.
Asimismo, se regula una “cotización de solidaridad”, consistente en aplicar al exceso salarial por encima de la base máxima que se fije una cotización extra.
Esta medida provocará el aumento gradual del tipo de cotización (aplicación progresiva hasta 2045), aplicándose en los casos en que las retribuciones superen la base máxima de cotización establecida anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por tanto, afectará a los trabajadores con salarios altos y a sus empleadores.
Si lo expuesto en este artículo te ha parecido interesante, y quisieras un desarrollo más concreto, o te surgiese alguna duda sobre los temas que han sido objeto de modificación no dudes en ponerte en contacto con el Departamento Laboral de RSM, donde estaremos encantados de atender y resolver tus cuestiones.
Autores: Lara Conde , abogado de Laboral