En muchas ocasiones, a las Empresas pueden surgirles ciertas dudas en relación con los derechos de la representación legales de los trabajadores -bien sea unitaria, bien sindical- pero que, por miedo a vulnerar su derecho a la Libertad Sindical, prefieren dejarlo estar y no adoptar decisiones que pudieran comprometerles y traer consecuencias negativas, en forma de demandas, indemnizaciones cuantiosas o recibir en cierto modo difamaciones en medios de comunicación o redes sociales.

Sin embargo, hay situaciones concretas o especiales que, en ningún caso, suponen la vulneración de derechos de este colectivo de trabajadores en atención a su especial condición y protección que les otorga el Legislador. Una aplicación correcta de la Ley es la llave para evitar supuestos de hecho comprometidos cuyo resultado terminen siendo gravosos para la Empresa.

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14-07-2022: En el caso de disminución de plantilla, la empresa puede ajustar unilateralmente el crédito horario de los delegados sindicales, acomodándolo al número real de trabajadores de la empresa.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha reiterado doctrina que ya había sentado en ocasiones anteriores. Tal y como se adelanta en el título introductorio del presente apartado, las Empresas están en disposición de ajustar el crédito horario de los delegados sindicales, siempre y cuando dicho ajuste sea conforme a los criterios establecidos en el art. 10.2 de la Ley Orgánica de la Libertad Sindical (“LOLS”). Recordemos el contenido de dicho precepto:

  • Bien por acuerdo, bien a través de la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de delegados establecidos en la escala a la que hace referencia este apartado, que atendiendo a la plantilla de la empresa o, en su caso, de los centros de trabajo corresponden a cada uno de éstos.

A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa o al órgano de representación en las Administraciones públicas se determinará según la siguiente escala:

  • De 250 a 750 trabajadores: Uno.
  • De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.
  • De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.
  • De 5.001 en adelante: Cuatro.

Por su parte, establece el artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores, que los representantes legales de los trabajadores dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas a título individual, permitiéndose la acumulación de horas de los mismos en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total. Las horas disponibles varían en función de la siguiente escala:

  • Hasta cien trabajadores, quince horas.
  • De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
  • De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
  • De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
  • De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.

 

Supuesto de hecho de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14-07-2022:

En este caso, nos encontramos con un único delegado sindical nombrado en una Empresa que a fecha 23 de marzo de 2020 la integraban 763 trabajadores, teniendo un crédito horario acumulado de 80 horas, en atención a los preceptos citados anteriormente.

Sin embargo, tras una serie de extinciones contractuales (finalizaciones de contratos temporales, despidos disciplinarios, declaración de incapacidades permanentes, etc.), en fecha 20 de abril de 2020 la Empresa informa al Delegado sindical, que la plantilla había pasado a estar integrada por un número a inferior a 751 trabajadores, por lo que al sindicato al que estaba afiliado le correspondía el nombramiento de un solo delegado sindical, a razón de 35 horas de crédito horario, por lo que ya no dispondría de las 80 que había venido disfrutando.

El sindicato afectado y el delegado sindical, interpusieron demanda en materia de tutela de derechos fundamentales frente a la Empresa, reclamando el reconocimiento de un crédito de 80 horas, alegando haberse vulnerado su libertad sindical y solicitando por ello una indemnización de 6.000 euros.

 

Resolución por parte del Tribunal Supremo

En aplicación de la doctrina jurisprudencial ya sentada por el Alto Tribunal, se concluye que le está permitido a las empresas, ajustar el crédito horario de los delegados sindicales cuando se produce una disminución de plantilla, acomodándolo al número real de trabajadores con los que el delegado sindical debe desarrollar su función, concluyendo que no se ha vulnerado el derecho fundamental del delegado sindical afectado, y todo ello sin perjuicio de que, si la Empresa recupera la plantilla anterior, vuelva a adecuarse el crédito horario a la plantilla.

La Sentencia, repasa el criterio establecido para determinar el cómputo del número de trabajadores que deben tenerse en cuenta a efectos de número total de trabajadores, cuestión que no es sencilla pero que no es objeto de análisis de la presente entrada, debido a su especial extensión y complejidad. Por ello, si te surgen dudas relacionadas sobre qué trabajadores deben computar a efectos de determinar el número exacto de la plantilla para, a su vez, conocer el número exacto de delegados sindicales que pueden nombrar en tu Empresa, no dudes en ponerte con nosotros, estaremos encantados de poder asesorarte sobre esta o cualquier otra cuestión relacionada con la misma. ¡Te esperamos!

 

 

Autor: Carlos Díaz, abogados de RSM Spain