Cuestión prejudicial del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Auto 29 de agosto de 2022.

Baja voluntaria o excedencia, ¿deben computar a los efectos del despido colectivo? Concretar las ratios de trabajadores afectados en caso de despido colectivo suele causar grandes controversias entre las partes. 

A día de hoy, se han resuelto numerosas cuestiones sobre si deben computarse o no distintos tipos de extinciones de contratos a los efectos del despido colectivo, tales como aquellas que se dan por subrogación de trabajadores, las que causan trabajadores que solicitan una excedencia e, incluso, las extinciones de contratos temporales.

Así las cosas, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, ha dado un paso más, puesto que ha formulado cuestión prejudicial (Auto de 29 de agosto de 2022) ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación a dos aspectos relacionados con las bajas voluntarias. 

En primer lugar, plantean si estas bajas deben ser tenidas en cuenta a los efectos de iniciar el periodo de consultas del despido colectivo, y, en segundo lugar, si las bajas voluntarias deben ser tenidas en cuenta a los efectos del cómputo de extinciones para calcular los umbrales del del despido colectivo.

¿Qué plantea realmente el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Baleares respecto a la baja voluntaria o excedencia?

El TSJ de Baleares busca, a través del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, resolver sus dudas sobre la correcta aplicación de la Directiva 98/59, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos.

Vamos a centrarnos en la segunda de las cuestiones planteadas, y la importancia que puede tener a efectos prácticos en el día a día de muchas empresas.

La mencionada Directiva establece que a efectos del cálculo del número de despidos se asimilarán a éstos, las extinciones del contrato de trabajo efectuadas por iniciativa del empresario, en base a motivos no inherentes a la persona trabajadora, siempre y cuando los despidos sean al menos 5.

Entonces, ¿Qué ocurre con las baja voluntaria o excedencia? Es indudable que, en condiciones normales, las bajas voluntarias de trabajadores en la empresa, aún incluso tratándose de extinciones por motivos no inherentes a la persona trabajadora,  no pueden considerarse extinciones producidas a iniciativa de la empresa, sino a iniciativa de las personas trabajadoras, y así lo establece el propio Auto del TSJ de Baleares.

Ahora bien, si una baja voluntaria se produce en un proceso de crisis empresarial, en la que existe posibilidad de que se produzcan despidos, y además, es consecuencia de una propuesta empresarial consistente en mantener una entrevista  con otra empresa a la que se ha traspasado parte de la actividad, genera la duda de que podamos hablar de extinciones producidas a iniciativa de la persona trabajadora, y no de extinciones producidas a iniciativa del empresario, por lo que si computaría a los efectos del despido colectivo.

El Auto concluye con la interpretación, que, a su juicio, es la correcta, puesto que entienden que el concepto de despido incluye todas las extinciones de contratos por causas no inherentes a la persona del trabajador, producidas en una situación de crisis empresarial y proyecto de reducción de plantilla a iniciativa del empresario, y en todo caso, y fundamental, no siendo pretendida por la persona trabajadora, aunque consienta en causa baja voluntaria en la empresa.

A la espera de resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Como hemos podido ver las dudas planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares abordan unas controversias que pueden tener una gran transcendencia, sobre todo, en las consecuencias internas para las empresas en caso de no seguir los trámites del despido colectivo, cuando se superan los umbrales del mismo.

Debemos tener en cuenta que la gran mayoría de los procesos de reestructuración en las empresas, incluyen baja voluntaria o excedencia, por unos u otros motivos. 

Pues bien, en virtud de la resolución que adopte el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las mercantiles deberán tener en cuenta la real voluntad del trabajador -no es lo mismo baja voluntaria, que baja no pretendida pero consentida-, puesto que las primeras no se tendrían en cuenta a efectos del despido colectivo, pero las segundas si podrían ser incluidas en los cálculos de los umbrales.

Aun así, de momento únicamente son conjeturas, por lo que quedamos a la espera de la resolución que dicte el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para resolver todas las dudas planteadas respecto al cómputo de la baja voluntaria o excedencia a los efectos del despido colectivo.

 

 

Autora: María Torres, abogada de RSM Spain