¿Cuándo y a quién afecta?

  • Entrada en vigor: 18 de mayo de 2023.
  • Afecta a las pensiones cuya fecha de hecho causante sea posterior a su entrada en vigor.

 

Se entiende por jubilación demorada el acceso a la pensión de jubilación a una edad superior a la legalmente prevista (art. 205.1, párrafo a de la LGSS), siempre que al cumplir esa edad se hubiera reunido el periodo mínimo de cotización legalmente exigido (art. 205.1, párrafo b de la LGSS).

 

AñoPeriodos cotizadosEdad Exigida
2023a)  37 años y 9 meses o más65 años
b)  Menos de 37 años y 9 meses66 años y 4 meses
2024a)  38 años o más65 años
b)  Menos de 38 años66 años y 6 meses
2025a)  38 años y 3 meses o más65 años
b)  Menos de 38 años y 3 meses66 años y 8 meses
2026a)  38 años y 3 meses o más65 años
b)  Menos de 38 años y 3 meses66 años y 10 meses
2027a)  38 años y 6 meses o más65 años
b)  Menos de 38 años y 6 meses67 años

 

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