Hasta la fecha, parecía que el concepto de la figura accidente in itinere era claro -siendo éste el accidente que sufre un trabajador al ir o al volver de su lugar de trabajo- habiendo sido desarrollada su interpretación en numerosas Sentencias, y habiéndose establecido una serie de criterios que deben cumplirse necesariamente pare que pueda ser estimada su existencia.

No obstante, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha mostrado una interpretación mucho más amplia de la habitual en su Sentencia de 5-7-2022.

 

¿Cuál fue el caso enjuiciado?

El supuesto analizado por el TSJ de Murcia trata sobre un trabajador que una mañana, sobre las 7:30, resbala en los escalones de salida del portal de su vivienda, dentro de su finca, sin haber salido al exterior de la misma, cuando se disponía a ir a trabajar, y empezando su jornada a las 8:00, dando lugar dicho accidente al inicio de un proceso de Incapacidad Temporal.

Posteriormente, el INSS dictó resolución declarando el carácter de accidente no laboral de la IT, y dado que el trabajador no se mostraba conforme con dicha resolución decidió iniciar un procedimiento judicial de determinación de contingencia, el cual fue repartido al JS nº1 de Murcia.

Dicho Juzgado desestimó la demanda interpuesta por el trabajador, declarando que el accidente era de carácter no laboral, lo que conllevó que éste interpusiese el correspondiente Recurso de Suplicación, alegando la vulneración del artículo 156 LGSS, ya que, en su opinión, había sufrido el accidente al dirigirse a su lugar de trabajo, tal y como dispone la norma.

 

¿Cuál es la interpretación del TSJ?

El TSJ de Murcia procedió a hacer una interpretación literal de la citada norma, ya que en el Fundamento Tercero de la Sentencia indica que, habiendo iniciado el trabajador el trayecto para dirigirse a su centro de trabajo, concurrían tanto el elemento temporal como topográfico, pues la hora en que sucedió el accidente permitiría entender que el trabajador se dirigía a su trabajo, aunque ocurriese en el interior de su parcela individual y no en el exterior de la misma, pero, en todo caso, se había abandonado la vivienda, estimando por tanto el Recurso interpuesto y declarando que el accidente sufrido por el actor debe ser considerado accidente de trabajo.

Sin duda alguna, es cierto que los hechos analizados podrían cumplir con los requisitos teleológico, topográfico, mecánico y cronológicos que han venido siendo utilizados por nuestros Tribunales a la hora de tratar cuestiones relativas a los accidentes in itinere.

No obstante, lo cierto es que nos encontramos ante un supuesto de lo más inusual. La mayoría de los supuestos de accidente in itinere resueltos por nuestros Tribunales han versado sobre accidentes ocurridos en el trayecto desde el domicilio hasta el centro de trabajo. Pero esta vez, a diferencia de ello, en el supuesto sobre el que se ha pronunciado el TSJ de Murcia, el accidente tuvo lugar antes de que el trabajador llegase a salir de la finca en la que reside

 

¿Qué podemos esperar?

El pronunciamiento del TSJ de Murcia resulta cuanto menos sorprendente, en tanto en cuanto ha mostrado una ampliación del marco en el que puede ser apreciada la existencia de un accidente in itinere, y no podemos olvidar que si la contingencia de un accidente, se determina derivada de trabajo, acarrea una serie de consecuencias para el empresario, por lo que las posibles implicaciones no son una cuestión baladí.

La relevancia de esta Sentencia se traduce en que un mayor número de trabajadores intenten que situaciones de este tipo sean consideradas como accidentes in itinere. Además, cabe indicar que estas situaciones pueden acarrear ciertas dudas, sobre todo en cuanto al desarrollo de los hechos que conlleven al posible accidente que sufra el trabajador, ya que, determinar elementos tales como la hora en la que ocurrió el accidente, o sí el trabajador ya había iniciado su trayecto hacia el lugar de trabajo, será mucho más complicado que en supuestos de claros como pueden ser los derivados de accidentes de tráfico.

Debemos tener en cuenta que aún está por ver si dicha interpretación del TSJ de Murcia es aceptada por el TS, o incluso si es adoptada por otros Tribunales, pero, en cualquier caso, es necesario contar siempre con un buen asesoramiento jurídico-laboral ante el acaecimiento de situaciones como las analizadas por el TSJ de Murcia.

Para ello, desde el Departamento de Laboral de RSM Spain, te podemos asesorar y ayudar en cualquier reclamación de este tipo, por lo que no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

 

 

Autor: Guillermo Guevara, abogado de RSM Spain