Entre las materias reguladas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (“ET”) sobre el plazo para reclamar diferencias salariales modificación sustancial de las condiciones de trabajo se encuentra el sistema de remuneración y la cuantía salarial. El derecho del trabajador a recibir un complemento no está prescrito 9 años después, lo que prescribe es la reclamación de cantidades vencidas no cobradas ni exigidas: STS 13-06-2022

Por ello, la eliminación o reducción de un complemento salarial y más aquella que consiste en una reducción de la mitad de la cuantía que se proyecta de manera indefinida, como sucede en este caso, es, sin duda, una modificación que debe llevarse a cabo vía artículo 41 ET. Y, en consecuencia, el plazo para impugnar esta modificación sería de 20 días desde que la empresa notifica al trabajador la decisión.

Sin embargo, en este supuesto este plazo para reclamar diferencias salariales no aplica puesto que el Tribunal Supremo afirma que no se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sino de un incumplimiento empresarial en materia salarial.

Para entenderlo mejor, vamos a analizar el caso de forma pormenorizada:

 

¿Qué sucede en este caso concreto?

Una profesora de una cooperativa recibe un plus salarial durante años, pero al producirse su subrogación en una nueva empresa adjudicataria del servicio en el año 2009 se le reduce a la mitad el plus que esta venía percibiendo.

Y no es hasta 9 años después, cuando la misma reclama las diferencias salariales. Por ello, se plantean diferentes cuestiones al respecto.

¿Llevó a cabo la empresa una modificación sustancial de las condiciones de trabajo? Y, por tanto, ¿ha prescrito la acción para poder reclamar el derecho a este complemento? ¿Se ha consolidado la reducción a la mitad de este complemento salarial por la inacción de la trabajadora durante 9 años?

El TSJ entiende que la reducción a la mitad del complemento retributivo supuso una modificación sustancial de condiciones de trabajo (artículo 41.1 c) ET) que, dado el largo tiempo sucedido desde aquella reducción -alrededor de 9 años- sin que conste ninguna reclamación al respecto por la trabajadora ha supuesto la aceptación tácita de dicha modificación y se ha incorporado definitivamente al contrato.

Por tanto, la trabajadora no tiene derecho a percibir el citado complemento, ni a reclamar las diferencias salariales por no haber impugnado la decisión modificativa en el plazo legalmente establecido.

Así, tras revocación por el TSJ de la sentencia de instancia dictada a su favor, la trabajadora recurre en casación denunciando la infracción del artículo 41.1 d) ET, en relación con el artículo 59 ET.

 

¿Qué resuelve el TS respecto al plazo para reclamar diferencias salariales?

En este caso concreto, el TS estima que la empresa no llevó a cabo una modificación sustancial de condiciones de trabajo ex artículo 41 ET porque:

  • La empresa no siguió el procedimiento mencionado en el artículo 41 ET, ni alegó ninguna de las causas habilitantes para ello.
  • La empresa no notificó a la trabajadora su decisión conforme obliga el artículo 41 ET, ni informó de las consecuencias legales -posibilidad de extinguir el contrato con indemnización o impugnar la medida-.
  • En el momento de la reducción del complemento no se encontraba regulada en el referido precepto legal la modificación del salario.

Por tanto, a la conclusión que llega el TS es que esta reducción del complemento es simplemente un incumplimiento empresarial en materia salarial que vulnera el derecho del trabajador a recibir la remuneración pactada ex artículo 4.2.f) ET.

En este sentido, las obligaciones salariales son de tracto sucesivo y como tal la acción se mantiene viva mientras esta subsista, por tanto, no prescribe el derecho al abono del complemento. No obstante, lo que sí prescribe es el derecho a reclamar las cantidades vencidas y no cobradas ni exigidas que se rige por el plazo de prescripción general de un año.

Por ello, estima la reclamación de las diferencias salariales del último año efectuada por la trabajadora.

 

Conclusiones

Los motivos que ofrece el TS para fallar que no existió modificación sustancial de las condiciones de trabajo no son acertados.

Hay numerosa jurisprudencia que estima que se ha llevado a cabo una modificación de las condiciones laborales, aunque la empresa no haya seguido el procedimiento legalmente fijado en el artículo 41 ET.

Asimismo, aunque la modificación del salario no se encontrase regulada en el referido precepto, la reducción a la mitad del complemento perfectamente se entiende como tal puesto que se produce una variación sustancial de su salario y teniendo en cuenta además que la lista del artículo 41 ET no es numerus clausus no procedería, en mi opinión, la justificación del TS para negar la concurrencia de una modificación ex artículo 41 ET.

¿Llevaste a cabo alguna modificación salarial a tus trabajadores o tienes dudas sobre el plazo para reclamar diferencias salariales? ¿Dudas sobre la aplicación de esta sentencia o el efecto práctico que puede tener en tu empresa? No dudes en contactar conmigo, no siempre las resoluciones judiciales son aplicables por igual a todos los supuestos, debiendo valorarse sus particularidades a fin de encontrar la solución más adecuada.

 

 

Autora: Lara Conde, abogada de RSM Spain