El Tribunal Supremo en la sentencia 174/2025 de 5 de marzo de 2025 (Rec. 4728/2023) aborda un caso en el que se analiza si existe la obligación para la nueva adjudicataria de subrogarse en los trabajadores afectados por un despido colectivo efectuado por la anterior adjudicataria justo unos días antes de hacerse cargo de la concesión. 

 

¿Qué sucede en este caso? 

 

La adjudicataria anterior efectúa un despido colectivo por causas productivas con motivo de la pérdida de la contrata que afecta a la totalidad de la plantilla, terminando las relaciones laborales el 15 de diciembre de 2021. 

 

Las nuevas adjudicatarias se hacen cargo de la concesión el 17 de diciembre de 2021 y contratan a 11 trabajadores que prestaron servicios para la anterior concesionaria hasta el 15 de diciembre de 2021, además, en fechas posteriores (5 de enero de 2022, 27 de enero de 2022 y 27 de abril de 2022) contratan a 3 trabajadores más de la anterior concesionaria y adquieren diverso material utilizado en la prestación del servicio de concesión. 

 

Es decir, las nuevas contratistas adquieren de la anterior adjudicataria elementos patrimoniales y contratan un número significativo de sus trabajadores. 

 

¿Cómo se pronuncian en instancias previas? 

 

La sentencia de instancia estima en parte la demanda de los trabajadores y, entendiendo que se había producido una sucesión de empresa, declara improcedente la decisión de la nueva adjudicataria de no subrogar a dichos trabajadores. Al efecto, entiende que la extinción derivada del despido efectuado por los actores era improcedente por contravenir el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y la Directiva 2001/23/CE.

 

El Tribunal Superior de Justicia considera que la necesidad de subrogación exige que las relaciones laborales a subrogar estén vivas y considera que en este caso no lo están por haberse extinguido a través de un despido colectivo cuya causa era, solamente, la finalización de la contrata, despido que considera lícito y, por tanto, no aplica la subrogación.

 

¿Qué cuestiones se debaten en este caso? 

 

Recurre la parte actora en casación para la unificación de doctrina, alegando en uno de los motivos la existencia la obligación de la empresa adjudicataria de la contrata de subrogarse en los demandantes. 

 

El núcleo de la contradicción reside, por tanto, en determinar si la pérdida de una contrata es motivo suficiente para proceder a un despido por causas productivas y lo que provoca es la neutralización de la obligación de subrogación de la contratista entrante. 

 

¿Cómo resuelve el TS? 

 

Tras analizar los elementos materiales e inmateriales relevantes que han de considerarse para valorar la existencia de una transmisión, el TS señala 4 puntos esenciales:

  • En aquellos sectores en los que la actividad descansa fundamentalmente en la mano de obra -como ocurre en el caso examinado- un conjunto de trabajadores que ejerce de forma duradera una actividad común puede constituir una entidad económica, y en este caso, el nuevo empresario no sólo continua con la actividad de que se trata, sino que también se hace cargo de una parte "esencial" del personal del anterior empresario.
  • La normativa en materia de transmisión de empresas trata de impedir que los trabajadores transferidos se encuentren, a causa únicamente de esa transferencia, en peor situación que antes de ella y, claramente, busca mantener el empleo de los trabajadores en estas situaciones.
  • Las normas que regulan la transmisión de empresa son imperativas, y las garantías que contienen no son disponibles ni por el cedente, ni por el cesionario, ni por los representantes de los trabajadores, ni siquiera por los propios trabajadores.
  • El traspaso de una empresa no puede constituir un motivo de despido, ni para el cedente, ni para el cesionario, es decir, la transmisión no puede extinguir por sí misma la relación laboral ni ser causa justificativa de despido. 

 

Por tanto, teniendo en cuenta lo anteriormente referido, estima que debe aplicarse la normativa en materia de subrogación al concurrir los elementos esenciales para ello, no pudiendo acudir las Empresas al despido de manera fraudulenta para evitar la aplicación de la normativa en materia de sucesión de empresas.

 

Autores: Lara Conde, abogada de Laboral