La configuración de los permisos parentales en España ha experimentado notables avances en los últimos años, orientados hacia la igualdad entre progenitores y la conciliación laboral y familiar. Sin embargo, estos avances no han contemplado adecuadamente la diversidad de modelos familiares, dejando en desventaja a aquellos que no encajan en el paradigma tradicional biparental. Entre ellos, las familias monoparentales enfrentan una realidad normativa que no reconoce plenamente sus necesidades específicas.

 

El artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece el derecho de los trabajadores a disfrutar de hasta 16 semanas de permiso por nacimiento, cuidado de menor y lactancia, distribuidas entre los progenitores. Este sistema, actualizado en 2019 mediante el Real Decreto-Ley 6/2019, busca equiparar los derechos de ambos progenitores. Sin embargo, plantea un interrogante crucial:

 

¿Qué ocurre en el caso de las familias monoparentales, donde solo hay un progenitor?

 

La respuesta a esta interrogante plantea resolver la Sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de noviembre de 2024, que analizaremos en esta ocasión:

 

Un modelo familiar en desventaja

 

El núcleo del debate radica en los artículos 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET). En su redacción actual, modificada en 2019 para igualar los permisos de ambos progenitores en familias biparentales, estos artículos establecen que cada progenitor dispone de 16 semanas de permiso intransferible. Sin embargo, en las familias monoparentales, donde solo existe un progenitor, se genera un vacío: no es posible sumar el permiso del progenitor inexistente, lo que sitúa a estos hogares en una situación de clara desventaja respecto a las familias biparentales.

 

El artículo 357 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que "se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y que constituye el sustentador único de la familia". Este artículo proporciona el marco normativo que define a las familias monoparentales y sugiere la necesidad de un enfoque específico que contemple su situación particular, dado que en la práctica, estos progenitores asumen exclusivamente la responsabilidad de sus hijos, sin el respaldo del otro progenitor en términos de permisos laborales.

 

Esta limitación afecta directamente a los menores nacidos en familias monoparentales, que reciben un tiempo de cuidado significativamente inferior al de aquellos nacidos en familias con dos progenitores.

 

El impacto desproporcionado en las mujeres trabajadoras

 

Aunque la normativa no discrimina por género, afecta principalmente a mujeres, ya que el 81,4 % de las familias monoparentales están lideradas por ellas, según el INE. Esto genera una “discriminación indirecta” que perpetúa desigualdades y dificulta la conciliación laboral. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ya había advertido que esta normativa también perjudica a los menores, cuyo interés superior debe prevalecer según la legislación nacional e internacional.

 

Los argumentos detrás del fallo

 

El Tribunal Constitucional, tras analizar la cuestión, concluye que la falta de previsión para las familias monoparentales constituye una omisión legislativa que vulnera el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución. Si bien el legislador goza de un amplio margen para configurar el sistema de Seguridad Social, cualquier medida debe respetar los principios de razonabilidad y proporcionalidad. El fallo subraya que el diseño actual:

 

  • Trata de manera desigual a menores en función del modelo familiar: Los hijos de familias monoparentales reciben menos tiempo de atención y cuidado, a pesar de tener necesidades idénticas a las de familias biparentales.

 

  • Impacta negativamente en las madres trabajadoras: La imposibilidad de ampliar el permiso contribuye a perpetuar roles de género tradicionales y dificulta la integración de estas mujeres en el mercado laboral.

 

La interpretación transitoria: 26 semanas en lugar de 16

 

Hasta que el legislador introduzca los cambios necesarios, el Tribunal Constitucional ha establecido una solución provisional: en las familias monoparentales, el permiso de 16 semanas de la madre biológica se ampliará con las 10 semanas adicionales que corresponderían al segundo progenitor, excluyendo las seis semanas obligatorias tras el parto. Esto significa que las madres de familias monoparentales podrán disfrutar de un permiso total de 26 semanas, un avance significativo, aunque todavía insuficiente para corregir todas las desigualdades estructurales.

 

¿Este criterio puede ser retroactivo?

 

La posible retroactividad de una sentencia del Tribunal Constitucional depende de si su interpretación se limita a aclarar derechos ya reconocidos, como los del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, sin alterar derechos consolidados ni vulnerar la seguridad jurídica. En el caso de familias monoparentales, podría argumentarse que esta interpretación permite ampliar el permiso a 26 semanas, incluso para nacimientos anteriores a la sentencia, siempre y cuando el menor tenga menos de 12 meses al solicitarlo, tal y como refiere la norma.

 

Desde RSM, estamos atentos a estos cambios y preparados para asesorar tanto a empresas como a trabajadores sobre sus derechos y obligaciones en este nuevo escenario. Si deseas saber cómo afecta esta sentencia a tu situación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Autores: Roberto Villon , abogado de Derecho Laboral