En las relaciones comerciales, contar con herramientas tecnológicas avanzadas es fundamental para gestionar el riesgo y, llegado el caso, recuperar impagos de forma eficiente. 

 

El Registro de Impagados Judiciales (RIJ) son especialmente útiles. 

 

Para quien no lo conozca, se trata de un sistema que permite a los profesionales del derecho optimizar la reclamación de deudas en fases judiciales y prejudiciales, incorporando la información del deudor en un fichero especializado. Este tipo de herramienta se configura como alternativa a los ficheros de morosos clásicos en los que tan solo se suelen incluir deudas derivadas de relaciones comerciales. 

 

Además, en el caso de deudas relacionadas con personas físicas, la información también puede incluirse en sistemas como el Fichero Experian de Impagados Judiciales (FEIJ), ampliando el alcance de las medidas adoptadas.

 

¿Qué ventajas ofrece el uso de estas plataformas?

 

La información plasmada en este tipo de ficheros es visible para bancos y empresas. Esto permite poder evaluar posibles riesgos y tomar decisiones preventivas antes de firmar acuerdos, considerando posibles impagos. Como resultado, los deudores incluidos en este tipo de plataformas podrían ver limitado su acceso a nueva financiación o contratación con terceros hasta el pago de la deuda.

 

¿Qué deudas pueden aparecer en el RIJ? 

 

El sistema está diseñado para registrar deudas que cumplan ciertos requisitos:

  • Ser ciertas, vencidas y exigibles.
  • No estar en disputa por parte del deudor en el marco de un procedimiento judicial. 

 

En procedimientos judiciales, solo se puede incluir una deuda en el RIJ tras contar con una resolución firme. Por otro lado, las deudas deben tener una antigüedad máxima de cinco años para personas físicas y diez años para personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica. 

 

¿Cómo puedo incluir a un deudor en esta plataforma? 

 

El RIJ ofrece a los acreedores la posibilidad de incluir a los deudores en los sistemas de información crediticia, pudiendo acceder a su inscripción tanto en procedimientos prejudiciales, como en procedimientos judiciales que cuenten con una resolución firme. 

 

En la fase prejudicial los letrados pueden reclamar extrajudicialmente cualquier deuda impagada, como:

  • Cuotas de alquiler.
  • Deudas derivadas de una liquidación de una sociedad de gananciales.
  • Facturas y otros conceptos impagados. 

 

Esta reclamación de deudas en fase prejudicial se lleva a cabo a través de un procedimiento automatizado que culmina en la inclusión del deudor en el RIJ. La información queda accesible al sistema financiero y empresarial español a través de plataformas habilitadas a tal efecto. Para facilitar la reclamación prejudicial, la propia plataforma permite al letrado el envío de una carta certificada o un burofax postal a través del cual se reclama la deuda, siendo el propio sistema quien se encarga de toda la gestión, lo que proporciona mayor agilidad y eficacia.

 

En un procedimiento judicial para que la deuda sea incluida en el sistema RIJ, se deben seguir los siguientes pasos: 

  • Notificación previa: El letrado deberá presentar un escrito en el seno del procedimiento, mediante OTROSÍ o un escrito de mero trámite, independientemente de la fase procesal, que advierta al deudor sobre su posible inclusión en los sistemas de información crediticia en caso de impago.
  • Notificación formal: Es imprescindible acreditar ante el sistema, mediante la carga de documentación probatoria, que el deudor ha recibido la anterior advertencia. Esto podrá hacerse mediante:
    • Acuse de recibo.
    • Diligencia Positiva de notificación emitida por el Letrado de la Administración de Justicia.
    • Sistemas electrónicos como LexNet u otras plataformas oficiales.
  • Excepción a la notificación formal: Si se demuestra que el acreedor informó al deudor por otros medios (burofax, carta certificada o mediante la inclusión de la cláusula informativa en el contrato suscrito por ambas partes), se puede omitir la notificación previa, conforme a lo previsto en el artículo 20.1. c) de la LOPD.
  • Publicación de datos: Una vez transcurridos 30 días desde la notificación y si el deudor no ha pagado ni ejercido sus derechos de oposición o supresión (o si estas acciones no han prosperado), los datos del deudor y su deuda serán publicados en el RIJ. 

 

Por todo lo anterior el Registro de Impagados Judiciales (RIJ) se presenta como una herramienta eficaz y accesible para proteger a los acreedores frente a impagos, mejorando las posibilidades de recuperación de deudas y fortaleciendo la seguridad financiera en las transacciones. Su facilidad de uso, tanto en el ámbito prejudicial como judicial, lo convierte en un aliado indispensable para abogados y clientes que deseen minimizar los riesgos asociados a los impagos y proteger sus intereses económicos.

 

Autores: Claudia Tomás, abogada de Fusiones y adquisiciones (M&A)