Como seguramente ya habréis oído a estas alturas, el principal objetivo de la nueva reforma laboral es combatir las elevadas tasas de temporalidad de los contratos en España, una de las más altas en Europa.

Las estadísticas evidencian una alta temporalidad en la contratación, y dentro de ésta, una fuerte utilización de los contratos “ultracortos” o “por días” (esto es, contratos inferiores a 30 días), que son empleados sobre todo por empresas de hostelería, construcción, o por el colectivo de artistas.

Si eres una empresa usuaria de este tipo de contratos debes tener en cuenta que una de las medidas establecidas por la reforma para combatir los “contratos de duración determinada inferiores a 30 días” es precisamente penalizarlos, introduciendo una cotización adicional a cargo de la empresa que los utilice (art. 3 del RD 32/2021 que modifica el art. 151 de la LGSS).

Esta medida no es nueva por completo, puesto que hasta ahora nuestra legislación penalizaba los contratos de duración efectiva inferior a 5 días, incrementando la cuota de cotización a ingresar por contingencias comunes en un 40%, si bien con la actual reforma se amplía el número de contratos a los que será de aplicación este recargo y cambian las cuantías.

 

Penalización a la contratación “ultracorta” ¿en qué consiste?

La empresa que realice a un trabajador un “contrato de duración determinada por menos de 30 días” tendrá que asumir una cotización adicional.

 

¿Cuál es el importe de esa cotización adicional?

El importe de dicha cotización adicional es de 26,57 euros

 

Cotización adicional =26,57€

Base Mínima Grupo 8 (37,53€) x Tipo Cotización por contingencias comunes (23,60%)à 8,86 € x 3à Total 26,57€

 

Es un importe único por contrato, ya que esta cotización adicional resulta de aplicación por cada finalización de estos “contratos de duración determinada inferiores a 30 días”, siendo el importe resultante de la cotización adicional idéntico (26,57€) con independencia de que la duración sea de 1 día o de 29 días.

Esto, a modo de ejemplo, determina que pueda resultarle más económico a una empresa el contratar a una sola persona por 20 días que a dos por 10 días, o inclusive el valorar contratarle bajo otra modalidad contractual.

 

¿Es aplicable para todas las empresas?

No, se han establecido expresamente cuatro (4) excepciones para las que lo anterior no aplica: 1) Sistema especial trabajadores por cuenta ajena agrarios (campo); 2) Empleados del Hogar; 3) Régimen Especial para la Minería del Carbón y 4) Contratos por sustitución (los denominados antes de esta reforma “contratos de interinidad”).

Curiosamente no se incluye al colectivo de artistas, excepcionados sin embargo en la legislación anterior y grandes usuarios de este tipo de contratos por días.

 

En definitiva…

Si tu empresa utiliza este tipo de contratos debes tener en cuenta este recargo adicional en el coste empresarial.

¡Consulta con nosotros sobre el coste que puede suponerte o sobre otras posibilidades contractuales a utilizar!

 

 

Autoras: Raquel Santaella y María Rubio, abogadas de RSM Spain