¿El propietario de una obra artística en soporte físico puede transformarla como NFT sin la autorización de su autor? Si lo hace, ¿incurre en una infracción de derechos de propiedad intelectual del autor? ¿tiene derecho el autor a solicitar la cesión del uso de la obra como NFT y una indemnización por los daños económicos y morales causados? O, por lo contrario, ¿este tipo de conversión o uso debe considerarse un “uso inocuo” de la obra artística original, que no requiere autorización de su autor?

Sobre estas cuestiones novedosas, de las que no existen precedentes, se ha pronunciado recientemente el Juzgado de lo Mercantil núm. 9 de Barcelona[i], en el marco de un procedimiento de medidas cautelares solicitadas por una Entidad de Gestión de Derechos de Autor contra una conocida empresa del sector de la moda en España, propietario de unos cuadros originales que transformó en NFTs y utilizó en publicaciones en distintas plataformas digitales y redes sociales (LinkedIn, Instagram y TikTok), así como en el metaverso Decentraland y la plataforma Opensea (principal Marketplace de venta e intercambio de NFT’s y criptoactivos).

Pues bien, en el Auto por el que se estima parcialmente la adopción de las medidas cautelares solicitadas, la Magistrada expresa con claridad sus dudas acerca de que el derecho de exhibición del propietario de las obras físicas pueda amparar la reproducción y transformación de estas mediante la creación de una nueva obra de arte digital que incorpore y transforme aquella preexistente en un NFT, o pueda considerarse como un “uso inocuo”, excluyendo la necesidad de autorización del titular de la obra preexistente.

Se cuestiona el derecho del propietario de una obra artística a comercializar con la misma de forma absoluta y, en particular, a transformarla o reproducirla en nuevos soportes virtuales (NFTs, metaversos, redes sociales, etc.), sin la autorización de su autor. Dicho de otro modo, la compra de una obra artística no comporta automáticamente la adquisición de los derechos para crear una versión digital de la misma y publicarla como NFT.

Como apunte interesante, se acuerda la medida cautelar de depósito judicial de los NFTs controvertidos, requiriendo al responsable de la plataforma Opensea para que transfiera estos NFTs a la wallet física designada por la Entidad reclamante para que queden bajo la custodia judicial hasta que el procedimiento finalice por resolución definitiva.

Conviene, por tanto, asesorarse legalmente antes de realizar la conversión de las obras originales en creaciones digitales como NFT, para su publicación en plataformas o entornos virtuales, sin la autorización expresa del autor, a fin de no incurrir en infracciones legales de los derechos de propiedad intelectual y verse por ello imponer sanciones económicas que pueden llegar a ser cuantiosas.

Auto núm. 468/2022, de 21 de octubre de 2022.