La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (en adelante, “LO 1/2025”), que entrará en vigor el próximo 3 de abril de 2025, va a modificar, entre otros, el modelo de justicia civil que conocemos hasta el momento con la incorporación de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (en adelante, los “MASC”).
Los MASC van a tener un gran impacto tanto a nivel extrajudicial como judicial y van a generar nuevos retos para los abogados, los colegios profesionales y los órganos judiciales, requiriendo de coordinación entre ellos.
¿En qué consiste la LO 1/2025?
Una de las novedades más relevantes que introduce es la exigencia de acudir a un MASC antes de interponer determinadas demandas en el ámbito civil. Se establece así un requisito de procesabilidad, lo que significa que las partes deberán acreditar que han intentado previamente resolver la controversia mediante una vía alternativa antes de solicitar el auxilio judicial.
Este cambio supone una transformación estructural en el acceso a la justicia y plantea diversas cuestiones clave:
Obligatoriedad y alcance
- La norma específica en qué tipos de procedimientos será obligatorio intentar un MASC, como son los litigios sobre arrendamientos, reclamaciones de cantidad entre particulares y conflictos en el ámbito de consumo.
- Se prevén excepciones en casos en los que concurran circunstancias que hagan inviable la solución extrajudicial, como la urgencia de la medida solicitada o la existencia de una relación especialmente deteriorada entre las partes.
Facultad de derivación
- Durante el procedimiento, el órgano judicial o los letrados de la administración de justicia podrán valorar si el caso es idóneo para un MASC e instar a las partes a este mecanismo, sin olvidar que tienen el carácter de voluntarios.
- Esto busca evitar la prolongación innecesaria de litigios y fomentar la resolución eficaz de los conflictos.
Efectos procesales
- El incumplimiento del intento de un MASC cuando sea obligatorio podrá dar lugar a la inadmisión de la demanda.
- En caso de derivación judicial, el procedimiento podrá suspenderse mientras se desarrolla el intento de acuerdo extrajudicial.
Impacto en la estrategia legal
- Los abogados deberán integrar el análisis de viabilidad de un MASC en la estrategia previa a la interposición de demandas.
- Se abre la puerta a la especialización en estas herramientas para optimizar la defensa de los intereses de los clientes.
¿Qué implicación tiene en las costas judiciales?
Uno de los aspectos que más incertidumbre genera es la incidencia de esta nueva regulación en las costas del procedimiento. Si una de las partes se niega injustificadamente a acudir a un MASC, puede haber consecuencias en la imposición de costas, ya que el juez podrá valorar esta circunstancia a efectos de su distribución.
Sin embargo, la norma también establece que los costes de los MASC no podrán incluirse en las costas procesales. Esto supone un reto para los abogados a la hora de explicar a sus clientes que, aunque deben acudir a un método alternativo como requisito de procesabilidad, los costes derivados del mismo deberán ser asumidos por cada una las partes, no pudiendo incluir su coste en la tasación de costas, aunque haya visto estimada sus pretensiones.
Nuevos desafíos para los colegios profesionales
La implementación de los MASC como requisito de procesabilidad plantea diversas cuestiones prácticas. ¿Cómo se articularán las listas de profesionales capacitados para prestar estos servicios? ¿Deben ser los colegios profesionales los encargados de organizarlas? La respuesta a estas preguntas determinará en gran medida el éxito de la reforma.
Además, surge la cuestión de qué ocurrirá con los beneficiarios de la justicia gratuita. Dado que los costes de los MASC no pueden ser repercutidos en las costas procesales, ¿cómo se garantizará el acceso efectivo a estos mecanismos para quienes no puedan costearlos? Será fundamental establecer mecanismos de cobertura para evitar que esta exigencia se convierta en una barrera de acceso a la tutela judicial efectiva.
En conclusión, la entrada en vigor de la LO 1/2025 traerá consigo importantes cambios en la práctica procesal civil, cuya implementación efectiva dependerá del desarrollo normativo y de su aplicación por los tribunales. Será fundamental observar cómo se interpretan los nuevos requisitos de procesabilidad, la respuesta de los órganos judiciales a la derivación a los MASC y el impacto que esto tendrá en la tramitación de los procedimientos.
La entrada en vigor de esta reforma requerirá adaptación por parte de todos los operadores jurídicos y una estrecha colaboración institucional para su correcta implementación. La adaptación de los abogados y el cuerpo jurídico a este nuevo escenario exigirá una constante actualización y seguimiento de los criterios que vayan estableciendo los tribunales. Habrá que estar atentos a la evolución de la reforma y su incidencia en la eficiencia del sistema judicial.
Autores: Ana de León , abogada de Fusiones y adquisiciones (M&A)