El pasado viernes 3 de enero de 2025 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que introduce importantes medidas orientadas a mejorar la eficiencia del Servicio Público de Justicia. Según lo dispuesto en su Disposición final trigésima octava, la entrada en vigor de esta norma se producirá tres meses después de su publicación, es decir, el próximo 3 de abril de 2025, salvo en aquellos supuestos específicos en los que la propia ley establece un régimen de aplicación diferenciado.
Estas modificaciones revisten especial trascendencia en el ámbito del orden jurisdiccional social. A continuación se detallan las principales implicaciones que las reformas contempladas en esta norma tienen para dicho ámbito.
Modificaciones de la ley
Primeramente, y siendo uno de los ámbitos de incidencia más trascendentes, se implanta un nuevo modelo organizativo de la Administración de Justicia.
En este sentido, la nueva redacción del artículo 94 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sustituye los juzgados unipersonales por tribunales de instancia. De acuerdo con la redacción del artículo, el Tribunal de Instancia tendrá sede en la capital de cada provincia y con jurisdicción en toda ella existirá una Sección de lo Social. Estos tribunales serán apoyados por parte de las Oficinas de Justicia.
Continuando, se hace una importante reforma que incide en el ámbito procesal, que se abarca en el Capítulo II con el título Modificación de leyes procesales. Los ejes que articulan la reforma son, entre otros:
- En el artículo 90.3, el plazo para solicitar diligencias de preparación de la prueba se extiende de 5 a 10 días antes de la fecha del juicio, salvo cuando el señalamiento deba realizarse con menor antelación, manteniéndose en este caso el plazo de 3 días. La admisión o inadmisión de dichas diligencias quedará en todo caso a criterio del juez durante el acto del juicio.
- Los artículos 82 y 84.1 y 3 han sido modificados con el objetivo de agilizar los actos de conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia. Se introduce la posibilidad de convocar el acto de conciliación de forma separada y anticipada, ya sea a instancia de las partes o por decisión del letrado, siempre que exista previsión de acuerdo. Este acto debe celebrarse en un plazo máximo de 10 días desde la admisión de la demanda y al menos 30 días antes del juicio. Si se alcanza un acuerdo, no será necesario reiterarlo en el día de la vista. En caso de ser firmado por todas las partes, se dictará un decreto en un plazo de 3 días.
- En cuanto al artículo 50, se refuerza el principio de oralidad del procedimiento. Si todas las partes cuentan con asistencia letrada y, tras la emisión oral de una sentencia, manifiestan su voluntad de no recurrir, esta se declarará firme en ese mismo momento.
- Por último, los artículos 210 y 219.1 y 3 establecen la posibilidad de publicar acuerdos relativos a la extensión y otros requisitos para la formalización e impugnación de recursos de casación, además de perfilar los supuestos en los que se considera que concurre interés casacional.
La reciente reforma no solo ha impactado en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), sino que también ha introducido cambios significativos en el Estatuto de los Trabajadores, afectando varios artículos clave:
- En el artículo 50 se ha detallado la causa justa de extinción del contrato vinculada a la falta de pago o retrasos en el abono del salario. Se considera que concurre esta causa cuando el salario no se abona dentro de los 15 días posteriores a la fecha pactada, cuando el empleador adeuda tres mensualidades completas en un año, aunque no sean consecutivas, o si existen retrasos en el pago durante un periodo de seis meses, aunque no sean consecutivos.
- El artículo 53.4.b) amplía las protecciones laborales, incluyendo a trabajadoras embarazadas desde el inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión por maternidad. Asimismo, se extienden garantías a personas trabajadoras que soliciten o disfruten permisos específicos del artículo 37 (apartados 3.b, 4, 5 y 6), adaptaciones de jornada según el artículo 34.8 , o la excedencia prevista en el artículo 46.3. Adicionalmente, se refuerza la protección de personas víctimas de violencia de género o sexual, garantizando su derecho a la tutela judicial efectiva y a la protección integral prevista en la normativa.
- Por último, el artículo 55.5.b) introduce medidas similares a las del artículo anterior, aplicadas al ámbito disciplinario, protegiendo específicamente a trabajadoras embarazadas frente a actuaciones que puedan vulnerar sus derechos durante este periodo.
Del mismo modo, la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha sido objeto de modificación mediante la incorporación de una nueva Disposición Adicional Undécima. Esta disposición autoriza al personal funcionario contemplado en el artículo 3 de la ley a participar en actividades de conciliación, mediación y arbitraje en conflictos laborales, siempre que estas sean ajenas a sus funciones inspectoras y no tengan carácter permanente. Dichas actividades se desarrollarán en el marco de los sistemas autónomos de solución de conflictos laborales establecidos por acuerdos interprofesionales, convenios colectivos o conforme al artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores.
Como novedad destacada, estas actividades han sido exceptuadas del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. Este cambio facilita la participación del personal funcionario en la resolución de conflictos laborales sin interferir con sus funciones habituales y contribuye a una gestión más eficiente y ágil en este ámbito.
A modo de conclusión, la Ley Orgánica 1/2025 introduce reformas relevantes en el ámbito judicial y laboral, incluyendo la reorganización de los juzgados en tribunales de instancia, la agilización de procedimientos procesales y la ampliación de las protecciones laborales en situaciones específicas. Estas modificaciones buscan actualizar el marco normativo y mejorar su aplicación en ambos ámbitos.
Autores: Francisco de Borja, abogado de Laboral