Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se han introducido importantes novedades en la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y del Impuesto general Indirecto Canario (IGIC), ampliándose los plazos para llevar a cabo los trámites y flexibilizándose la forma de reclamar el pago.

 

PUNTOS CLAVE

  • Se rebaja de 300 a 50 euros el importe mínimo de la base imponible de la operación, cuando el deudor tenga la condición de particular.
  • Se establece la posibilidad de reclamar el cobro al deudor por cualquier medio que acredite fehaciente dicho intento. P. Ej. Burofax.
  • Se extiende de 3 a 6 meses el plazo para recuperar el IVA desde que el crédito es declarado incobrable.
  • Se permite la modificación cuando el proceso de insolvencia ha sido declarado por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro de la Unión Europea

 

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