Modificaciones en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la Ley de Enjuiciamiento Civil

Como ya hemos tenido ocasión de adelantar en alguna ocasión, desde que el pasado 20 de marzo de 2024, entrara en vigor el Real Decreto-Ley 6/2023 de 19 de diciembre ha se han llevado a cabo una suerte de modificaciones en varios aspectos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Objetivo de las Modificaciones

Entre estas modificaciones se tiene como objetivo que las empresas implementen medidas para mejorar el control de las notificaciones y el cumplimiento de las obligaciones procesales, estableciéndose como uno de los cambios más significativos que el letrado de la Administración de Justicia requerirá al demandado que designe un representante legal en un plazo de dos días desde la notificación de la admisión a trámite de la demanda, a menos que los demandados decidan representarse por sí mismos. Para cumplir con este requisito, será necesario proporcionar los datos del representante legal, incluyendo su dirección postal, dirección de correo electrónico y número de teléfono.

Importancia del Plazo de Dos Días

Dado el breve plazo establecido, es crucial que se conozcan de inmediato las notificaciones recibidas de los juzgados de lo social, y en su caso pueda atenderse el referido requerimiento habida cuenta que se trata de un plazo preclusivo, y que en algunos Juzgados, están apercibiendo que la falta de designación de cualquiera de los profesionales en el referido plazo supone la renuncia expresa del demandado a comparecer con letrado o graduado social.

Notificaciones Electrónicas para Personas Jurídicas

Además, desde esa fecha será válido el primer emplazamiento de las personas jurídicas por medios electrónicos, lo que hará necesario que las empresas presten especial atención a las notificaciones que reciban por esta vía.

Asesoramiento Especializado

Para evitar posibles dolores de cabeza es esencial contar con un asesoramiento especializado en materia procesal. Por ello, desde RSM nos ponemos a tu disposición para asesorarte, analizar cualquier caso, y, por supuesto, aconsejarte sobre qué acciones son las más adecuadas en cada situación.

 

Autor: Francisco de Borja Ortas, socio de Derecho Laboral de RSM