El Reglamento MiCA (Markets in Crypto-Assets), Reglamento (UE) 2023/1114 (en adelante, el “Reglamento MiCA” o “MiCA) entró en aplicación el 30 de diciembre de 2024 y ha llegado para transformar el mercado de criptoactivos, creando un entorno más seguro, transparente y regulado para emisores, proveedores de servicios y, lo más importante, para los inversores.
MiCA tiene como objetivo establecer un marco regulatorio común para los mercados de criptoactivos en toda la Unión Europea (UE). Si alguna vez te has preguntado cómo la UE planea manejar el creciente auge de las criptomonedas, este reglamento tiene las respuestas.
¿En qué consiste?
El Reglamento MiCA forma parte de la estrategia de la UE para regular las finanzas digitales, proporcionando claridad jurídica, protección para los inversores y seguridad en los mercados mientras promueve la innovación. Es parte de un paquete más amplio para fortalecer las normativas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que busca crear un campo de juego donde la transparencia y la protección de los inversores sean la norma.
El Reglamento MiCA tiene como objetivo proteger a los inversores que participan en estos mercados, estableciendo requisitos para los proveedores de servicios de criptoactivos, garantizando la estabilidad financiera y la integridad de dicho mercado. MiCA regula los siguientes tipos de criptoactivos:
- Fichas de dinero electrónico (EMT - E-Money Tokens), que son criptoactivos cuya estabilidad está vinculada a una moneda oficial. Por ejemplo, stablecoins referenciadas 1:1 al euro o al dólar.
- Fichas referenciadas a activos (ART - Asset-Referenced Tokens), criptoactivos cuyo valor está relacionado con otros activos o un conjunto de activos. Por ejemplo, stablecoins referenciadas a múltiples monedas o activos.
- Otros criptoactivos distintos a los anteriores, incluyendo criptomonedas como Bitcoin (BTC), Ethereum (ETH) y utility tokens (que otorgan acceso a servicios o productos).
Sin embargo, MiCA no se aplica a:
- Los instrumentos financieros cubiertos por otras regulaciones de la UE, como los productos financieros tradicionales (instrumentos financieros, pensiones o seguros).
- Los tokens no fungibles (NFTs), salvo si los NFTs se emiten de forma fraccionada y esas fracciones son fungibles entre sí.
- Criptomonedas y tokens con fines limitados. Por ejemplo, programas de fidelización.
- Monedas digitales de bancos centrales, como el euro digital.
- Criptoactivos emitidos por entidades públicas.
Aplicación del Reglamento MiCA
Ahora bien, los emisores de fichas referenciadas a activos y de dinero electrónico deben publicar libros blancos de criptoactivos, cuya notificación deberá realizarse con un formulario, formato y plantilla normalizada, cuya regulación ha sido recogida en un Reglamento de Ejecución de la Comisión Europea que entrará en aplicación el 23 de diciembre de 2025.
Hasta entonces, la CNMV ha habilitado una solución provisional para llevar a cabo la notificación a la CNMV de las obligaciones de información previstas en el Título II del Reglamento MiCA. Por otro lado, los proveedores de servicios de criptoactivos deben ser personas jurídicas autorizadas en la UE y cumplir con requisitos de transparencia, honestidad y profesionalidad. A su vez, están obligados a informar claramente sobre los costes, precios y los riesgos de los criptoactivos. Así, los proveedores de servicios de criptoactivos deben estar autorizados por la CNMV o por otra autoridad competente de la UE.
En relación con lo anteriormente expuesto, el artículo 142.3 del Reglamento MiCA incluye la posibilidad de que los Estados miembros establezcan un periodo transitorio de hasta 18 meses. España decidió aplicar este periodo transitorio reduciéndolo a 12 meses. Por lo tanto, el periodo transitorio en España finalizará el 30 de diciembre de 2025 y, a partir de entonces, solo podrán operar proveedores autorizados por la CNMV u otras autoridades europeas.
Las entidades que podrán acogerse al periodo transitorio serán aquellas que vinieran prestando servicios de forma efectiva sobre criptoactivos antes de la aplicación de MiCA, de acuerdo con la normativa nacional vigente, es decir, la Ley 10/2010, de 28 de abril, sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
De acuerdo con esta ley, el Banco de España mantiene desde mayo de 2021 un registro en el que deben estar inscritas todas las entidades que presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.
Por tanto, las personas físicas y jurídicas que estuviesen inscritas en este registro a 30 de diciembre de 2024 podrán continuar prestando los mismos servicios que venían prestando hasta entonces, sin necesidad de solicitar autorización, hasta el día 30 de diciembre de 2025 o hasta la fecha en que se les deniegue la inscripción en el registro de proveedores de servicios de criptoactivos regulado en el Reglamento MiCA, si esta fuera anterior.
En conclusión, el Reglamento (UE) 2023/1114 es un paso significativo hacia la regulación de los criptoactivos en la UE, creando un marco legal que promueve la transparencia, la protección del inversor y la estabilidad financiera. Además, recoge por primera vez la obligación de cumplir con las normas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como con los requisitos de gobernanza y gestión de conflictos de interés.
Con la implementación de este reglamento la UE busca mejorar la confianza en el mercado de criptoactivos y asegurar que las prácticas en este sector sean justas, responsables y seguras.
Autores: Nuria Muñoz-Delgado , abogada de Fusiones y adquisiciones (M&A)