Ya te adelantamos hace unos meses la entrada en vigor de la obligatoriedad de la factura electrónica para este 2024.

El 6 de diciembre se publicó el Real Decreto, 1007/2023 de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

El Reglamento regula los requisitos que deberán cumplir los sistemas informáticos de facturación de empresarios y profesionales y establece las obligaciones para los productores, fabricantes, comercializadores o desarrolladores de sistemas informáticos.

Se recogen distintos plazos de adaptación a la normativa:

  • Obligados tributarios: deberán tener sus sistemas adaptados antes del 1 de julio de 2025.
  • Productores/comercializadores de sistemas informáticos:
    • Deben ofrecer sus productos adaptados al reglamento en el plazo máximo de 9 meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial de desarrollo del Reglamento (pendiente de aprobación).
    • Para contratos de mantenimiento plurianuales contratados antes del plazo de los 9 meses arriba indicados, deben adaptarse antes del 1 de julio de 2025.
       

Principales novedades en la facturación electrónica

 

En el texto reglamentario se incluyen los requisitos que deben cumplir los programas informáticos de los empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad con lo que respecta a la facturación electrónica. La finalidad de este reglamento es que cada transacción genere una factura y un registro en el programa informático del usuario a fin de evitar una posterior modificación.

Se modifica el Reglamento de facturación añadiendo cambios en relación con el contenido que debe incluirse en las facturas expedidas por los mencionados softwares, siendo las novedades más destacables las siguientes:

  1. La representación gráfica del contenido parcial de la factura mediante un código “QR”. En el caso de que la factura sea electrónica, la representación gráfica podrá ser sustituida por el contenido que representa el código “QR”.
  2. Estas facturas, sean electrónicas o no, deberán incorporar además la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU” únicamente en aquellos casos en los que el sistema informático realice la remisión de todos los registros de facturación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del citado Reglamento.

Además de lo anterior, los usuarios podrán remitir voluntariamente sus registros de facturación de forma simultánea a la emisión de factura o de forma posterior a la Agencia Tributaria, y ésta facilitará las herramientas necesarias que permitan completar en la sede electrónica la llevanza de los libros registro mencionados. Además, los usuarios podrán contrastar las facturas recibidas y descargar la información para integrarla en sus libros en la sede de la Agencia.
 

¿A quién afecta el reglamento de facturación electrónica?

Las obligaciones del Reglamento afectan a todas las facturas, o documentación equivalente, incluyendo la factura simplificada, emitidas por empresarios y profesionales.

Excepcionalmente, estas obligaciones no aplican a los obligados al Suministro Inmediato de Información (SII) ni a ciertos supuestos del régimen de agricultura, ganadería y pesca (REAGP), así como determinadas operaciones en las que no exista obligación de facturar, las operaciones autorizadas por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, determinadas entregas de energía eléctrica, y operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes que se encuentren en el extranjero.

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