Dada la creciente importancia que han adquirido en la producción y difusión de contenidos audiovisuales y de comunicaciones comerciales audiovisuales los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma, requiere pues de un marco jurídico que refleje el progreso del mercado y que permita lograr un equilibrio en el ecosistema audiovisual en el que todos sus agentes se sujeten a unas reglas de juego asimilables.  

Así, el pasado 30 de abril de 2024 se publicó en el BOE el Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, en desarrollo del artículo 94 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. Por ello, los Usuarios de Especial Relevancia que cumplan con los requisitos descritos en el Real Decreto, deberán inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual, como tarde, el 2 de julio de 2024.

Este Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, afecta a aquellos usuarios, ya sean personas físicas o jurídicas, de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma que cumplan, de forma simultánea, los requisitos recogidos en el artículo 94.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio. Dentro del conjunto de usuarios de estos servicios, destaca principalmente una determinada categoría, los denominados comúnmente «bloggers», «influencers» o «creadores de contenido», que gozan de una especial relevancia en el mercado audiovisual desde el punto de vista del consumo y la inversión publicitaria. Sin embargo, El Real Decreto no se aplicará a centros educativos o científicos cuando su actividad entre dentro de sus cometidos o tenga carácter divulgativo; museos, teatros o cualquier otra entidad cultural para presentar sus actividades; Administraciones públicas o partidos políticos con fines de información; empresas y trabajadores por cuenta propia, asociaciones y organizaciones no gubernamentales, con el fin de promocionar los bienes y servicios producidos o distribuidos por ellas.

A los efectos de ser considerado un usuario de especial relevancia, es preceptivo el cumplimiento de dos requisitos fundamentales y simultáneos.  

 

Requisito de ingresos significativos

En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del RD de Usuarios de Especial Relevancia, se considerarán “ingresos significativos” los ingresos brutos devengados en el año natural anterior iguales o superiores a 300.000 euros, derivados exclusivamente de la actividad de los usuarios en el conjunto de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.

Hay que entrar a analizar el conjunto de actividades de la persona física o jurídica que superen los 300.000 € brutos de ingresos, ya que para realizar el cálculo del requisito de “ingresos significativos” amparado por la ley (art. 3.2 del Real Decreto 444/2024 de 30 de abril), deben computarse los siguientes ingresos: 

  1. Ingresos obtenidos por la comercialización, venta u organización de las comunicaciones comerciales audiovisuales que acompañen o se inserten en los contenidos audiovisuales.
  2. Pagos abonados a los usuarios por parte de los prestadores de los servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma debido a su actividad en dichos servicios.
  3. Ingresos percibidos por la actividad de los usuarios provenientes de cuotas y pagos abonados por su audiencia en los servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma.
  4. Ingresos procedentes de prestaciones económicas concedidas por Administraciones y entidades públicas, relacionados con la actividad de los usuarios en los servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma.
  5. Otros ingresos obtenidos por la actividad de los usuarios en los servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma, no previstos en las letras anteriores de este apartado.

     

Requisito de audiencia significativa

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del RD de Usuarios de Especial Relevancia, se entenderá que un servicio responsabilidad de un creador de contenido está destinado a una parte significativa del público en general (pudiendo tener un claro impacto sobre él) cuando, de forma cumulativa:
 

  • Alcance en algún momento del año natural anterior, un número de seguidores igual o superior a 1.000.000 en un único servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma; o un número de seguidores igual o superior a 2.000.000, de forma agregada, considerando todos los servicios de intercambio de vídeos a través de la plataforma en los que el usuario desarrolle su actividad; y
  • Haya publicado o compartido un número de vídeos igual o superior a 24 en el año natural anterior a través de la plataforma en que desarrolle su actividad.

     

Obligaciones

De acuerdo con el apartado 2 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, los usuarios que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma y cumplan los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 deberán presentar la solicitud de inscripción en el Registro Estatal previsto en el artículo 39 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, a más tardar el día 2 de julio de 2024. 
 

En este sentido, están obligados a: 

  1. Proteger a los espectadores en general de contenidos que inciten a la violencia o al odio o bien que constituyan una provocación pública a la comisión de un delito de terrorismo. 
  2. Garantizar una publicidad fiable e identificable, con el fin de evitar cualquier tipo de publicidad encubierta, respetando las limitaciones sobre la publicidad de productos regulados. 
  3. Adoptar medidas para proteger a los menores de edad de programas, vídeos generados por usuarios y comunicaciones comerciales audiovisuales que puedan perjudicar a su desarrollo físico, mental o moral.
  4. Definir una categoría específica de usuarios de los servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma que deberán cumplir con unas obligaciones esenciales para la protección del público en general.

 

¿A qué consecuencias se pueden enfrentar los usuarios cuando no cumplen con dichas obligaciones?

Los usuarios de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma que incumplan con lo dispuesto en el presente Real Decreto podrán enfrentarse a sanciones que pueden ir desde la imposición de multas de entre 10.000 euros y 1.500.000 euros en los casos más graves, hasta limitaciones en las emisiones de sus contenidos.

Las sanciones están recogidas en el artículo 160 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, a partir del cual, se especifican los criterios que determinarán la multa en cada caso, en línea con las tendencias actuales en el ámbito europeo.

Sin embargo, tanto las infracciones como sus respectivas sanciones prescriben a los tres, dos y un año, en función de si nos encontramos ante faltas muy graves, graves, o leves, respectivamente.

Nuestro consejo no pasar por alto que el término “usuarios de especial relevancia” incluye tanto a personas físicas como jurídicas. De modo que, si su empresa se dedica a la prestación de servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma y cumple con los requisitos descritos en el presente artículo, deberá llevar a cabo la inscripción de la sociedad en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, que podrá hacerse a través de certificado digital o Cl@ve PIN por medio de este link
 

Autora: Núria Muñoz- Delgado, abogada.